PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000232
Vista la transacción suscrita por el ciudadano JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, y por la otra el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.1.669.349, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA BRICEÑO INCIARTE, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.863, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por los conceptos demandados , con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., le cancele a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA BRICEÑO INCIARTE, la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.705.644,75), mediante un (1) instrumento cambiario número 05323488, de la entidad financiera Banco Mercantil, a su nombre, el cual fue recibido, libre de constreñimiento y sin presión alguna, por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA