PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000083
PARTE ACTORA: ROBERTO PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (24) Mayo del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ROBERTO PALMAR representado por la ciudadana CARLIL MONTIEL, parte actora y el ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., expone: “ Facultado para este acto según documento poder que en copia simple acompaño a las actas, en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano ROBERTO PALMAR, la cantidad CIENTO VEINTE MIL TRECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.120.315,12), pagaderos mediante un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano ROBERTO PALMAR, de la entidad financiera Banesco, de fecha 18 de mayo de 2017, por ante el Tribunal por ante el Tribunal es todo”. En este acto presente el ciudadano ROBERTO PALMAR representado por la ciudadana CARLIL MONTIEL expone:”, Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de la forma estipulada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado, nada quedara a deberme por ningún concepto laboral la sociedad mercantil INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., por mis prestaciones sociales y manifiesto que recibo en este acto el descrito instrumento cambiario libre de constreñimiento y sin presión alguna, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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