REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000926.
PARTE ACTORA: MARCOS JAVIER RINCON GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERÍA REGIONAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO ACOSTA DAVALILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibe y se le da entrada al escrito transacción presentada por el ciudadano ALFREDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JAVIER RINCON GARCIA, parte actora y el ciudadano VICTOR EDUARDO ACOSTA DAVALILLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERÍA REGIONAL, parte condenada; este Tribunal para resolver observa: Una vez analizado el escrito transaccional presentado por las partes, es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones, que según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil, dispone que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Es de señalar que la transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, este Tribunal, dicto sentencia en fecha dieciocho (18) de enero del 2017, la cual se encuentra definitivamente firme; Ahora bien, vista lo solicitado por las partes, este Tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada; pero como quiera que en la presente causa se dio cumplimiento a la sentencia dictada, visto el escrito presentado por las partes y los dos (2) instrumentos cambiarios números 44150283 y 4853996, de la entidad financiera Banesco, de fechas 08 y 17 de mayo del 2017, a nombre de los ciudadanos MARCOS JAVIER RINCON GARCIA y ALFREDO GARCIA, por lo ante expuesto, este tribunal da por terminada la causa, se ordena su archivo definitivo y remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
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