PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000159
PARTE ACTORA: FRANCISCO SANGRONIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LEÓN
PARTE DEMANDADA: GALUE JIMENEZ, C.A., (GAJIMCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (19) mayo del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 155.052, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.834.707, parte actora y la ciudadana AIDA BAPTISTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALUE JIMENEZ, C.A., (GAJIMCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana AIDA BAPTISTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALUE JIMENEZ, C.A., (GAJIMCA), expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados en la presente causa la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), pagaderos en un (1) instrumento cambiario, numero 03588905, de fecha 17 de mayo del 2017, de la entidad financiera Venezolano de Credito, a nombre del trabajador, el día de hoy, es todo”. En este acto presente la ciudadana MARIA LEÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO SANGRONIS expone:” Facultada para este acto en nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado, nada queda a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil GALUE JIMENEZ, C.A., (GAJIMCA), a mi representado y manifiesto recibir en este acto el descrito instrumento cambiario es todo”, así mismo ambas partes solicitamos el cierre del expediente. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa visto el acuerdo llegado por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ
ANA AVILA
LAS PARTES
LA SECRETARIA
|