REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206º Y 158º
ASUNTO: VP01-L- 2015-001776
PARTE ACTORA: JOEL NUÑEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.9.780.980, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 55.393, y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y el ciudadano GABRIEL CARRUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano JOEL NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y el ciudadano GABRIEL CARRUYO, en su carácter de propietario, por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (14) de enero de mil novecientos noventa y dos (1.992), para la Sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., desempeñando cargo de chequeador del tiempo-confrontador, con un horario de lunes a virnes y con una jornada laboral de 7:00am a 7:00pm, devengando un último salario diario de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.234,00), siendo que, en fecha (9) de febrero de Dos Mil Quine (2015), fue despedido por el ciudadano GABRIEL CARRUYO, en su carácter de propietario de la misma, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama en este acto los siguientes periodos:
De julio de 1998 a febrero 2015, solicita 540 días por un salario integral de Bs.264, para un total de (Bs.285.120,00).
2)-INDEMNISACION POR DESPIDO: Reclama un total de (Bs.142.560,00).
3)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (DEL AÑOS1992 AL 1997): solicita 105 días por vacaciones vencidas y 57 días por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.234,00 para un total de Bs.37.900,00.
4)-CESTA TICKET (DICIEMBRE 2011 A ENERO 2015): solicita 532 días por Bs.225,00 para un total de Bs.119.700,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.427.000,00).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOEL NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y el ciudadano GABRIEL CARRUYO, en su carácter de propietario.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano JOEL NUÑEZ y la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., se inicio en fecha (14) de enero de mil novecientos noventa y dos (1.992) y finalizo en fecha (9) de febrero de Dos Mil Quine (2.015), por despido.
Tercero: Que el cargo desempeñado era de chequeador del tiempo-confrontador.
Cuarto: Que su último salario diario era de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.234,00). En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y el ciudadano GABRIEL CARRUYO, (a titulo personal) al pago de los siguientes conceptos a la parte actora el ciudadano JOEL NUÑEZ.
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, literal C) y visto lo solicitado por el actor, le corresponde desde julio de 1998 a febrero 2015, 540 días por un salario integral de Bs.264,00 para un total de (Bs.142.560,00).
2)-INDEMNISACION POR DESPIDO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde (Bs.142.560,00).
3)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (1992 A 1997): Conforme a los artículos 219 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo año 1991, le corresponde 105 días por vacaciones vencidas y 57 por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.234,00 para un total de Bs.37.908,00.
4)-CESTA TICKET NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 9, 14 18 y 36 del reglamento, le corresponde 532 días a razón del 0.50 del valor de la Unidad Tributaria vigente de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), que equivale a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.150,00), para un total de Bs.79.800,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.402.828,00), es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOEL NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y el ciudadano GABRIEL CARRUYO, (a titulo personal) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandadas sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A., y al ciudadano GABRIEL CARRUYO, (a titulo personal) a cancelar a la parte actora ciudadano JOEL NUÑEZ la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.402.828,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos, deberán ser calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora, deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme,
d) Los intereses sobre prestaciones sociales.
Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (01:00p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA