PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (15) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000203
PARTE ACTORA: KARINA BENITEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA S.A CRIAZUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (15) mayo del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANDY MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 210.542, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.005.748, parte actora y el ciudadano VALMORE PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA S.A CRIAZUCA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano VALMORE PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA S.A CRIAZUCA, expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana KARINA BENITEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.497.740,68), pagaderos en dos (2) instrumentos cambiarios, números 60669902 y 44669809, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fechas 20 de abril del 2017 y 12 de mayo del 2017, a nombre de la trabajadora, por ante el Tribunal en el día de hoy, es todo”. En este acto presente el ciudadano ANDY MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA BENITEZ, expone:” Facultado para este acto, en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por la ciudadana KARINA BENITEZ, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado, nada le quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA S.A CRIAZUCA, a mi representada, y manifiesto que recibo en este acto los descritos instrumento cambiarios para ser entregado a mi representada, solicito se de por terminada la causa, visto el acuerdo llegado, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Se hace entrega de las pruebas. Se anexa copias de los instrumentos.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LAS PARTES LA SECRETARIA