REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes nueve (09) de mayo de 2017.-
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000343.-

PARTE DEMANDANTE: PEDRO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 22.456.977, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR MARIÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 24.241.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 240.316.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AMINA C.A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.511.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2017, el ciudadano PEDRO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 22.456.977, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio HECTOR MARIÑO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.316, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil AMINA C.A., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 173.791,58.
Consecuencialmente en fecha 20/03/2017, se dio por recibida la referida demanda, y se procedió a Admitir por auto de fecha 20/03/2017, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 21/03/2017, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, la cual corre inserta del folio trece (13) al quince (15) y los anexos del folio dieciséis (16) al diecisiete (17) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada AMINA C.A., ofrece y realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad total de CIEN MIL SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 100.068,95), mediante cheque No. 04023549, del Banco de Venezuela, de fecha 20/03/2017, por la cantidad de Bs. 83.500, a nombre del accionante PEDRO CASTRO, mas la cantidad de Bs. 8.231, 35 por Fideicomiso y Bs. 8.337,60 por adelantos, quien asistido por su abogado, ciudadano HECTOR MARIÑO, antes identificado, manifestó aceptar el ofrecimiento que le realizó la empresa demandada y recibir el mencionado cheque, ello de manera libre y espontánea, liberando a la demandada de cualquier tipo de obligación allí identificada. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción en cuestión y de la presente decisión.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Judicial Laboral celebrada por el ciudadano PEDRO CASTRO, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio HECTOR MARIÑO, y la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil AMINA C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GÁLBAN, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes y el pago único verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. NAIRETTE MÁRQUEZ.


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2017-000343.