REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles tres (03) de mayo de 2017.-
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000456.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LUIS TAPIAS (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: LISSETH CORREA (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: HOWARD QUINTERO (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de mayo de 2017, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), comparece el ciudadano LUIS TAPIAS GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.519.311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, LISSETH CORREA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.624.744, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.784, por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada (ENTIDAD DE TRABAJO NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED C.A.,), abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.289.420, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.706, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (03/05/2017), que corre inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de la copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.103.120,00), mediante cheque signado con el No. 00-63012974, de la Entidad Bancaria CITI BANK, por la cantidad antes referida de Bs. 3.103.120,00, girado a favor del ciudadano demandante LUIS ALEJANDRO TAPIAS GARCÍA, plenamente identificado en las actas procesales, de fecha veinticinco (25) de abril de 2017. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que existe un cálculo indemnizatorio emanado del INPSASEL, que arrojo un monto de Bs. 3.003.120,00, siendo que la presente transacción se materializa por un monto superior a dicho cálculo indemnizatorio, que a su vez será consignado en la presente causa, a los efectos legales consecuentes. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y treinta y dos horas de la mañana (10:32 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La parte actora,



Su abogada asistente,



El apoderado judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Nairette Márquez.




EFR/EXP. VP01-L-2017-000456.-