REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves once (11) de mayo de 2017.-
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000312.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: YOELVIS GARCIA (No-Compareció); APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO LA NUEVA CASA DEL COMPRESOR AUTO REFRIGERACIÓN C.A.; (No-Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial que la representase); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves once (11) de mayo de 2017, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS LEAL, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano YOELVIS SEGUNDO GARCÍA CRESPO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.202.449. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano YOELVIS SEGUNDO GARCÍA CRESPO, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante YOELVIS SEGUNDO GARCÍA CRESPO, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.




La Secretaria,

Abg. Nairette Márquez




EFR/EXP. VP01-L-2017-000312.-