REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, tres (03) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°
ASUNTO: VH22-X-2017-000005.
PARTE RECURRENTE: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de Noviembre de 1990, anotada bajo el No. 73, Tomo 37-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: MAYBELLINE MELENDEZ, JOSE HERNANDEZ ORTEGA, IBELISE HERNANDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, YUDITH CAMACHO, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSE LUIS HERNANDEZ ORTEGA y NOIRALITH CHACIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos. 123.023, 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 132.884, 98.060, 40.619 y 91.366 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa SF-032-2014 de fecha 10 de Abril de 2014 dictada en el expediente administrativo 075-2013-01-429 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRIGUEZ Y SIMÓN BOLIVAR DEL ETADO ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE SOLICITA LA INHIBICIÓN: Abg. ARMANDO SANCHEZ RINCÓN, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Inició la presente causa por demanda incoada por la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ MORALES, en contra la Providencia Administrativa numero SF-032-2014 dictada el día 10 de Abril de 2014 en el expediente administrativo 075-2013-01-429 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRIGUEZ Y SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche a las labores habituales de trabajo y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ALBERT ANTONIO ANTUNEZ GALBAN contra su representada.
Realizada su distribución sistemática de conformidad con el sistema IURIS 2000, correspondió su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien cumplidas todas las formalidades de ley dictó sentencia en fecha 01 de Noviembre de 2016, sentencia que fue recurrida correspondiéndole a este Juzgado Superior Jerárquico, el conocimiento de la misma, en el cual dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente; SE ANULÓ la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de Diciembre de 2015; se REPONE la causa al Estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas suspenda la causa hasta tanto conste en actas la certificación del cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa, ordenándose la remisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Una vez recibido el presente asunto por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante Acta de fecha 20 de Abril de 2017, se inhibió y se abstuvo de seguir conociendo de la causa número VP21-N-2014-000024, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición contemplada en el articulo 42 cardinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal en este asunto, mediante sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2015.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente esta sentenciadora establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para esta sentenciadora, la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso.
Fijado lo anterior, se observa que el día 20 de Abril de 2017, el Abg. ARMANDO SANCHEZ RINCÓN, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, planteó su inhibición y expresó:
“En el día de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, actuando en mi condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y expongo: Formalmente procedo a inhibirme de seguir conociendo el presente asunto signado alfanuméricamente VP21-N-2014-024 contentivo del juicio que por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS JURÍDICOS interpuesto por el ciudadano ALBERT ANTONIO ANTUNEZ GALBAN en contra de la providencia administrativa SF-032-2014 de fecha 10 de abril de 2014 en el expediente administrativo número 075-2013-01-429 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA por estar incurso en la causal de recusación contenida en el cardinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de haber manifestado mi opinión sobre lo principal de este asunto en la sentencia dictada el día 09 de diciembre de 2015 resuelto el fondo de la controversia”
En relación a lo anterior, conviene decir que la inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas y se hubiera probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez Inhibido fundamenta su inhibición conforme a lo establecido en el articulo 42, cardinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir “Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”.
Siendo ello así, esta Juzgadora considera necesario verificar brevemente la forma como se cumplieron los actos procesales de la causa principal que dio pie a la presente controversia identificada con el Nro. VP21-N-2014-000024, tomando en consideración las actuaciones cargadas en el Sistema Informático Juris 2000, utilizando como herramienta de notoriedad judicial que adquiere esta Juzgadora por la conformación de estos Tribunales en Circuito que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer las actuaciones que se realizan en los expedientes; de la siguiente forma:
1.- En fecha 09 de Diciembre de 2015, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia, declarando: PRIMERO: PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS JURÍDICOS propuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, SA, contra la providencia administrativa SF-032-2014 dictada el día 10 de abril de 2014 en el expediente administrativo 075-2013-01-00429 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales conforme al alcance contenido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, es un Ente de la Administración Pública. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la forma indicada en el cuerpo de este fallo. CUARTO: Se ordena la notificación a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, una vez firme la presente decisión.
2.- En fecha 13 de Enero de 2016 se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, Diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio EDWING MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.356, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERT ANTONIO ANTUNEZ GALBAN, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016.
3.- En fecha 01 de Noviembre de 2016 este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente tercero afectado, ciudadano ALBERT ANTONIO ANTUNEZ GALBAN contra la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de diciembre de 2015. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suspenda la causa con apego al criterio que se acogió en este fallo, hasta tanto conste en actas la certificación del cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ALBERT ANTONIO ANTUNUEZ GALBAN. CUARTO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones sucesivas a la admisión del presente Recurso de Nulidad con inclusión de la medida cautelar de suspensión temporal de los efectos particulares solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. QUINTO: Se ordena la remisión al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los fines legales correspondientes. SEXTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al ciudadano INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, remitiendo copia certificada de la presente decisión. SEPTIMO: SE ORDENA NOTIFICAR al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. OCTAVO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de dicha Ley, no obstante los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.
4.- En fecha 04 de Abril de 2017 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, recibió el asunto signado bajo el No. VP21-N-2014-000024 proveniente del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En consecuencia, de conformidad con las actuaciones cargadas en el Sistema Informático Juris 2000, se observa que el Abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 09 de Diciembre de 2015, dictó sentencia definitiva declarando PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS JURIDICOS propuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. contra la Providencia Administrativa SF-032-2014 dictada el día 10 de Abril de 2014 en el expediente administrativo 075-2013-01-000429 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRIGUEZ Y SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA; razón por la cual el funcionario inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa No. VP21-N-2014-00024 del juicio seguido por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. en contra de la Providencia Administrativa SF-032-2014 dictada el día 10 de Abril de 2014 en el expediente administrativo 075-2013-01-000429 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRIGUEZ Y SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, dado que de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, constituyendo esto una causal de inhibición de conformidad con el citado cuerpo normativo.
Dadas las circunstancias fácticas reseñadas, en opinión de esta juzgadora no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Abg. ARMANDO SANCHEZ RINCÓN, Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, para conocer y decidir la causa in comento por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. ARMANDO SANCHEZ RINCÓN, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los tres (03) de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 10:34 de la mañana Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 10:34 la Secretaria Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETAR IA JUDICIAL
JCD/JAT.-
ASUNTO: VH22-X-2017-000005.-
Resolución Número: PJ0082017000056
Asunto Diario No: 03
|