REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Tres (03) de Mayo de 2.017
ASUNTO: VP01-R-2017-000093
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE MELEAN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, asistido por el profesional del derecho NOBER ALBERTO SOSA, parte demandada en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano YOHANDRY ENRIQUE CUADRO en contra de la Sociedad Mercantil SISTEMAS TERMICOS, C.A. (SISTECA).
En fecha 03 del presente mes y año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
PARA RESOLVER, EL TRIBUNAL, OBSERVA:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 24 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano YOHANDRY ENRIQUE CUADRO en contra de la Sociedad Mercantil SISTEMAS TERMICOS, C.A. (SISTECA).
2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y once minutos de la Tarde (2:11 p.m.).
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.
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