REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000013
PARTE ACTORA: YOLMARIS GONZÁLEZ NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN PARTE DEMANDADA: STARWAR PLANETA STORE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VÁSQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de solicitar se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el día 05-06-2017, a los fines de poner fin al presente litigio, en la causa Nº OP02-L-2017-000013, en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el abogado en ejercicio SIMÓN PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLMARIS GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.905.071, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 07-02-2017, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 14, folios 157 al 159, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada STARWAR PLANETA STORE, C.A, comparece la Abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.121.443, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción estado Nueva Esparta, de fecha 22-03-2017, el cual quedó anotado bajo el Nro. 43, tomo 41, folios 135 al 137, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, directos y subordinados, desempeñando el cargo de CAJERA, con un horario comprendido entre las 12:00 a.m. hasta las 08:00 p.m, con una hora de descanso para la comida y dos días de descanso semanal, devengando un último salario de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales; laborando dos (02) años, nueve (09) meses y dos (02) días, tiempo de duración de la relación laboral, la aludida relación subsisto hasta el día 17 de enero 2017, fecha en la cual presentó ante el patrono su formal renuncia al cargo desempeñado; por tal razón procedió a demandar por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y desconoce el monto demando así como el salario mixto reclamado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), mediante cheque N° 25588443 girado a favor de la ciudadana YOLMARIS GONZÁLEZ NAVARRO en contra de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL y la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), por concepto de honorarios profesionales, al Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, mediante cheque girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 17588450 ambos de fecha 25-05-2017, que comprenden en forma total y definitiva, las cantidades reclamadas. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se cumpla con el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
ESV/pf.-