REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000067
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CARABALO CANDALLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO,S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-00067 se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO CANDALLO, titular de la cédula de identidad No. 16.062.295, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 21 de diciembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27 de marzo de 2017, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.737,90) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.591,26).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inicio aproximadamente en el mes de marzo de 2010, posterior a esfuerzo físico, caracterizado por dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho que me limitaba la libre deambulación por lo que acudí al servicio médico donde me administran analgésicos y por persistencia de la sintomatología soy referido a valoración traumatológica, a la cual asistí en fecha 25/03/2010 con el Dr. Colina, quien me indicó tratamiento y estudios imagenológicos. Luego, en virtud de los resultados imagenológicos me prescribió tratamiento médico y reposo físico, con mejoría de la sintomatología. Permanecí asintomático hasta el 23/11/2011, fecha en la cual se reagudiza el dolor lumbar por lo que acudí a revaloración traumatológica donde se me indicó nuevamente tratamiento médico, iniciar fisioterapia más rehabilitación, así como repetir los estudios imagenológicos. Dos días después, el 25/11/2011 me es practicada RMN de columna lumbosacra, la cual reportó: Rectificación de columna lumbar, cambios degenerativos L4-L5 y L5-S1, por lo que la impresión diagnostica fue hernia discal L4-L5 y L5-S1. Posteriormente, el día 05/12/2011 el traumatólogo vuelve a valorarme y me indica reposo por 15 días y continuar fisioterapia y rehabilitación, cumpliendo tres ciclos de diez sesiones con mejoría de la sintomatología. Seguidamente fui valorado por medicina ocupacional en el mes de febrero de 2012 y se me solicita RMN de columna lumbosacra y RX de Columna Lumbar más valoración por traumatología. Siendo evaluado después por neurocirugía el 11/05/2012, y se me diagnostica discopatía compresiva lumbociatica izquierda, indicándome tratamiento médico y RX de proyección AP y lateral donde se aprecia retrolestesis Grado 1, por lo que me recomienda el uso de faja lumbosacra, permaneciendo en reposo y rehabilitación por 54 días, reintegrándome a mis actividades laborales por espacio de 3 meses y medio sin molestias. Posterior a ello, acudí a valoración ocupacional para cambio definitivo al cargo de Oficial de Protección y Servicio, del Departamento de Seguridad de Sigo La Proveeduría. Luego, en fecha 27/07/2015 soy valorado nuevamente presentando mejoría con el cambio de puesto de trabajo, cumpliendo recomendaciones médicas. Al año siguiente, específicamente el 27/09/2016 soy valorado y se me indican exámenes de control por presentar dolor esporádicamente. Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste al presentar esfuerzo físico, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según el número 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.950.521,69).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.950.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 73027323 por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 575.228,12) y el segundo identificado con el No. S92 67027322 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.374.771,88), a favor de LUIS ANTONIO CARABALLO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 149.693,59) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 900.306,41) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/scj.-
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