REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000039
PARTE ACTORA: ROSIBEL DORAIDA CARVAJAL ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.502.620.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada YUSMILY CAMPOS GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 194.342.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA CASA QUN FUNG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por la ciudadana ROSIBEL DORAIDA CARVAJAL ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.502.620, asistida por la Abogada YUSMILY CAMPOS GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 194.342, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO LA CASA QUN FUNG, C.A.
Luego de realizar la revisión de la causa, luego de la subsanación del libelo de la demanda, ordenado por el despacho saneador ordenado por este Tribunal, se admitió la demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada. Una vez realizada lo notificación de la parte accionada, tal y como se evidencia de la notificación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal, lo cual corre inserto al folio 17 del expediente; se dejó el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy jueves cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 11:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadana ROSIBEL DORAIDA CARVAJAL ROJAS ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial constituida, Abogada YUSMILY CAMPOS GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 194.342, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 28 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la ciudadana ROSIBEL DORAIDA CARVAJAL ROJAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana ROSIBEL DORAIDA CARVAJAL ROJAS contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO LA CASA QUN FUNG, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a),
PAO/pao.-
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