ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000134
PARTE ACTORA: JOSE ALGUACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.967.764.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, SOL MARIA ASTUDILLO, Inpreabogado N° 88.750.
PARTE DEMANDADA: EFISERVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JONATHAN MUNDARAIN Y LUZNINI SALAMANCA, Inpreabogado N° 264.380 Y 92.854.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy 25 de mayo de 2017, Se dio la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado SOL MARIA ASTUDILLO, también comparecieron los abogados JONATHAN MUNDARAIN Y LUZNINI SALAMANCA, en su carácter de apoderado judiciales de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 5.378.250,38 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 500.000,00 pagaderos para el día 01 de junio 2017. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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