REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000626
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.250.835.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: -BETTY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.454, Inscrita en el IPSA Nº 61.946, según consta de Poder autenticado que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos como en efecto se realizó
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Freddy Ydrogo y su abogado Yasmore Peña, ya identificado, y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., representada por la abogada Betty Artigas, ya identificada al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 184.580,92), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día martes veinte (20) de junio de 2017, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes