N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000289
PARTE ACTORA: REINALDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.056.203 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORENO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.377 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de mayo de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO MORENO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO y el Abg. JOSE MORENO, en su carácter de apoderada judicial de CONSOLEF, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano REINALDO MALAVE, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14 CENTIMOS, ( Bs. 197.656,14), el cual es cancelado mediante cheque número S92 64007061 del banco Venezuela universal por la cantidad de bolívares 197.656,14 a favor del trabajador, de fecha 12-05-17, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa copia del poder, previa verificación con el original.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderada de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)