N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000054
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.940.915 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 159.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONDEI C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: KARINA GOMEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.405 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GONZALEZ, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. EDGARDO RODRIGUEZ, WILLIAMS GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. KARINA GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES MONDEI, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) el cual será cancelados entres tres pagos de la siguiente manera: el primer pago mediante cheque numero 44041204 de Banesco por la cantidad de bolívares 150.000 a favor del trabajador de fecha 23-05-17, quien recibe en este acto, los dos pagos restantes de bs. 125.000 c/u serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación los día 16-06-17; 07-07-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y sus Apoderados Judiciales de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderados La Secretaria(o)


La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).