N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000146
PARTE ACTORA: HEIDISMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 10.532.229 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL MUNDO DEL BORDADO MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESAIDA CENTENO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.199 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana HEIDISMAR ROJAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NESAIDA CENTENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EL MUNDO DEL BORDADO MATURIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano HEIDISMAR ROJAS, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS, (Bs. 169.272,16), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 25-05-17 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. La trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La trabajadora y su Apoderada Judicial
La Apoderada de la demandada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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