REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, __ de Mayo del 2017
207° y 158°

Exp. 15256

PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.813.510 de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO MARQUEZ TILLERO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.910, de este domicilio.

• DEMANDADO: RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.405.804 y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.



-I-
NARRATIVA

En fecha 21 de Abril del año 2.014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MARQUEZ TILLERO, contra el Ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…aproximadamente en el mes de Septiembre del año 2013 inicie, las gestiones para la compra de un inmueble (casa) a través de un contrato de opción de compra, suscrito entre mi persona y el ciudadano ya mencionado RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN , el cual fue legalmente notariado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín, en fecha 18/09/2013, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 181, folios del 121 al 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…donde pactamos la venta por el precio de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 323.000,00) cuyo inmueble esta constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 4-A-2, ubicada en la calle 14 de la manzana4, de la Urbanización Las Carolinas, situada en el sector denominado Las Carolinas, identificada como microlote 5, jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2)y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Cruz Quijada, en veinte metros; SUR: con calle 14 en veinte metros (20 mts), ESTE: con la parcela N° 3 de la calle 14, en ocho metros (8mts) y OESTE: con la parcela 1 de la calle 14 en ocho metros (8mts) y consta de las siguientes dependencias, tres habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, la cual pertenece al ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, debidamente protocolizado, ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Marzo del 2002, quedando registrado bajo el N° 17, folios 156 al 165, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre del año 2012 según se evidencia en certificado de solvencia de sucesiones y donaciones del Seniat de fecha 26/07/2011 y declaración N° 11-158.
De acuerdo a la cláusula segunda del contrato, se fijó el precio…el cual seria cancelado en la siguiente forma: A) la suma de treinta y ocho mil doscientos bolívares en calida de Arras o inicial la cual fue cancelada de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) mediante transferencia bancaria N° 5865854, de fecha 08/02/2013, del banco de Venezuela, más CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00)mediante transferencia N° 19036828, de fecha 01/03/2013 del Banco de Venezuela; más TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante transferencia bancaria N° 20780557, de fecha 14/03/2013 del Banco de Venezuela; CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) mediante transferencia bancaria N° 25538753, de fecha 15/04/2013 del Banco de Venezuela; SEIS MIL BOLIVARES, mediante transferencia bancaria N° 29964974, de fecha 14/05/2013 del Banco de Venezuela y el saldo restante es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, serian cancelados por el comprador al momento de protocolizar el documento de compra-venta ante la Oficina de Registro correspondiente mediante otorgamiento de crédito Hipotecario, para adquisición de vivienda principal enmarcado dentro del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat…
Pero es el caso ciudadano Juez, que a pesar de que fue solicitado tal como quedó establecido un crédito hipotecario para la compra del inmueble, tal como se evidencia en copia simple de formulario de expediente emitido vía electrónica por el Banco de Venezuela, mediante solicitud N° 0102-0617-00-3331301055, donde se deja constancia del trámite hecho para ser favorecido por dicho crédito bancario, para la adquisición de dicha vivienda, pero es el caso ciudadano Juez que el mismo hasta la fecha de hoy no se ha hecho efectivo, por lo que hemos acudido en incontables oportunidades ante la entidad bancaria a los fines se saber el status en que se encuentra dicha solicitud…
Y vista esta situación continuamos acudiendo ante el Banco de Venezuela en reiteradas oportunidades a los fines de conocer el status de la solicitud del crédito bancario destinado a la compra del inmueble ya descrito, hecho este que el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, está en pleno conocimiento del mismo, ya que lo hemos mantenido informado de tal situación; sin embargo en vez de ser comprensivo con lo manifestado ha tenido una aptitud no negociadora y amenazándonos con desalojarnos a mi grupo familiar de la vivienda que tengo la firme intención de comprarle y que es para ello que continuamos haciendo todo lo humanamente posible para la obtención de dicho crédito, cuya aprobación no depende de nosotros sino de la institución financiera que en este caso es el Banco de Venezuela…
Sobre la base de los razonamientos expuestos, demando formalmente al ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 17.405.804, venezolano, mayor de edad, soltero… en su carácter de propietario del inmueble descrito en este libelo, por el cumplimento de contrato de OPCION A COMPRA VENTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del código civil…y en consecuencia para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
1°) En darle cumplimiento a los contrato de OPCION A COMPRA VENTA DE INMUEBLE, y por lo consiguiente realizar a mi favor la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato libre de personas.
2°) Las costas y costos que se causen en el presente juicio de conformidad con la Ley.
4°) Me reservo el derecho de demandar la indemnización de los daños y perjuicios ha lugar…”


En fecha 24 de Abril del 2014 fue admitida por este Juzgado la presente demanda de cumplimiento de contrato de Opción a Compra Venta y a la misma vez se libró la respectiva boleta de Citación.

En fecha 13 de Octubre del 2014 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado comparece y deja constancia de no haber podido lograr la citación personal de demandado.

Posteriormente por auto de este juzgado se libra cartel de citación al demandado, dicho cartel es de fecha 06 de Abril del 2015. En fecha 14 de abril del 2015 deja constancia la ciudadana Secretaria adscrita a este Juzgado de haber fijado el mencionado cartel en el domicilio del demandado.

En fecha 28 de Abril del 2014 consigna la parte demandante ejemplares de diarios contentivos del cartel de Citación librado por este juzgado al demandado.

En fecha 07 de Julio del 2015 solicita la parte de mandante se designe defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto separado de fecha 10 de Julio del 2015 y en ese mismo acto se ordena librar boleta de Notificación a la abogada SOLANGE MARCANO, la cual es notificada según consignación del ciudadano alguacil en fecha 12 de Agosto del 2015.

En fecha 22 de Septiembre del 2015 la abogada SOLANGE MARCANO presenta aceptación al cargo de Defensor ad liten de la parte demandada en la presente causa por cumplimiento de contrato del opción a compra venta.

En fecha 09 de Octubre del 2015 este Juzgado libra boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO, citación esta que fue llevada a cabo por el ciudadano alguacil de este Juzgado y dejó constancia de ello en fecha 30 de Noviembre del 2015.

En fecha 18 de enero del 2016, presenta la defensora judicial de la parte demandada escrito de contestación a la demanda el cual hace en los siguientes términos:
“…en cabal cumplimiento a la representación adquirida gire telegrama a través de ipostel a mi representado, en el cual se le comunica mi designación como su defensa y dirección para la comparecencia respectiva ante mi despacho… lo cual no ha hecho hasta los presentes momentos, sin embargo, en aras de mantener el debido proceso, nombre y representación de mi defendido, alego su defensa:
Niego y rechazo en todas y cada una de sus partes la presente demanda.
Niego y rechazo que el perfeccionamiento de la opción a compra-venta sea por causal imputable a mi representado.
Niego y rechazo que mi representado no haya entregado la documentación respectiva para otorgarse la opción a compra.
Niego y rechazo que mi representado adeuda cantidad alguna al actor de la demanda, ciudadano Luís Goite…”


En fecha 12 de Febrero del 2016 ambas partes presentaron escritos de pruebas; las cuales fueron admitidas por este Juzgado por auto de fecha 22 de Febrero del 2016.

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve el mérito y valor probatorio que se desprenda de las actas procesales que favorezcan la defensa de mi representado.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

SEGUNDO: presenta, promueve, ratifica y hace valer el mérito y valor probatorio que se desprende de recibo de acuse de telegrama girado por correo certificado a través de Instituto Postal Telegráfico de esta ciudad de Maturín.
Valoración: se trata de acuse de recibido de telegrama urgente dirigido a Richard José González Millán y el cual fue recibido por Víctor Millán, cédula de identidad N° 10.061.527, a la mencionada documental se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: presenta, promueve y hace valer el merito y el valor probatorio que se desprenda del principio del control difuso y pide que sea aplicado por este Juzgador.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte que el control difuso, es una mecanismo especialísimo que se aplica solo a casos excepcionales y que el mismo no puede ser considerado como un medio de prueba valido, y es necesario resaltar que en este caso en particular no requiere aplicación alguna del principio de control difuso constitucional, por lo tanto, a presente promovida no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio, en tal sentido, no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: presenta, promueve y hace valer el mérito y valor jurídico que se desprenda de los autos en cuanto favorezcan a su representado.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

SEGUNDO: presenta, promueve, ratifica y hace valer documental constante de Opción a Compra Venta autenticada en fecha 18 de Septiembre del 2013 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Valoración: se trata de documental constante en autos a los folios 08 al 12, en la cual se observa Opción a Compra Venta autenticada en fecha 18 de Septiembre del 2013 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual quedó anotada bajo el N° 32, Tomo 181 folios 121 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Ya que el mismo no fue tachado ni desconocido, se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: presenta, promueve, ratifica y hace valer documental constante de Prorroga de Opción a Compra Venta, autenticada en fecha 15 de noviembre del 2013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín.
Valoración: e trata de documental constante en autos a los folios 31 al 34, en la cual se observa Prorroga de Opción a Compra Venta, autenticada en fecha 15 de noviembre del 2013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín la cual quedó anotada bajo el N° 20, Tomo 226 folios 74 al 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Ya que el mismo no fue tachado ni desconocido, se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: presenta, promueve, ratifica y hace valer documental constante de recibos de transferencias bancarias vía Internet, donde indican las cantidades depositadas.
Valoración: se trata de un legajo de transferencias bancarias realizadas en diferentes fechas de la cuenta del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, plenamente identificado en autos, y ya que las mismas no fueron desconocidas, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: presenta, promueve, ratifica y hace valer documental constante de constancia de residencia emitida por el consejo comunal Las Marías.
Valoración: la presente promovida no consta a los autos, en tal sentido, no se le otorga valor probatorio alguno.

SEXTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos MARIA ANGELICA SALAZAR y ISAURY ANDREA REQUENA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.475.857 y 25.265.321, respectivamente.
Valoración: se recibió en fecha 29 de Junio del 2016 comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicha comisión fue remitida sin cumplir, en tal sentido no se le otorga valor probatorio alguno a las testimoniales promovidas.

En fecha 02 de Febrero del año 2.017, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas en calidad de inicial así como la solicitud de crédito hipotecario consignando a los autos un cheque de Gerencia N° 00016862 girado de la cuenta N° 0102-0456-48-0000022021 del Banco de Venezuela por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (284.800,00), y ahora bien sido que la solicitud del crédito hipotecario se encuentra contemplada dentro del contrato de Opción a compra venta y su posterior prorroga, y vista la conducta alegada por el demandante por parte del demandado en no querer darle continuidad al contrato pactado entre ambos y siendo que los contratos obtiene carácter de ley entre las partes contratantes este juzgador considera que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por el Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE contra el Ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena al Ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN proceder la venta definitiva de el inmueble que esta constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 4-A-2, ubicada en la calle 14 de la manzana4, de la Urbanización Las Carolinas, situada en el sector denominado Las Carolinas, identificada como microlote 5, jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2)y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Cruz Quijada, en veinte metros; SUR: con calle 14 en veinte metros (20 mts), ESTE: con la parcela N° 3 de la calle 14, en ocho metros (8mts) y OESTE: con la parcela 1 de la calle 14 en ocho metros (8mts) y consta de las siguientes dependencias, tres habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, la cual pertenece al ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, debidamente protocolizado, ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Marzo del 2002, quedando registrado bajo el N° 17, folios 156 al 165, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre del año 2012 a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que el demandado hará las veces de vendedor y el demandante de comprador, entregándose en todo caso la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (284.800,00) los cuales se encuentran en cheque de gerencia en este Juzgado en calidad de resguardo. Y los mismos corresponden al pago de la cantidad de dinero faltante para la cancelación total del precio pactado en la opción de compra venta de fecha 18/09/2013.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15256