REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.807.806, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el IPSA bajo el número 28.631.
• DEMANDADO: FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.631.973 y de este domicilio.-
• MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
• EXPEDIENTE Nº 34.220
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de PARTICION DE HERENCIA, formulada por el ciudadano HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.807.806, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el IPSA bajo el número 28.631, en contra de la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.631.973, Asimismo, se insto a la parte actora a que corrigiera el libelo de la demanda, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano: HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.807.806, en contra de la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.631.973, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento al requisito formal que se establece a raíz de la parte in fine del artículo 2 de la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día dieciocho (18) de Marzo de 2009 Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, con vigencia desde esa misma fecha, y en la cual el referido Órgano Rector del Poder Judicial, dispuso en la parte in fine de su artículo 1, lo siguiente:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la indicación del equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda, conste o no el mismo en los autos, ya que de la simple lectura del escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber, se limito a expresar la cuantía de la acción en bolívares, y no en unidades tributarias. Y así se decide. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (4) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
MRV/AC/María Rojas
Expediente Nº 34.220