REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-


207° y 158º


Vista la transacción cursante al folio (46) de fecha veintiocho (28) de Abril del 2017, celebrada entre el ciudadano ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.680.406, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Protección y Seguridad M y G 2013. C.A., debidamente asistido por el ciudadano HECTOR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.548.489, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.856, parte demandante; y la ciudadana JHONMAIRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.216.203, actuando en representación legal del Macro Condominio Urbanización El Faro, debidamente asistida por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.116.580, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.302, mediante la cual exponen lo siguiente: “…se ha convenido en celebrar la presente transacción Judicial de conformidad con los artículos 255, 256, 262 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar concluidos el presente reclamo, y por vía transaccional, ofrece pagar al ciudadano ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000, oo)…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentado por la Empresa Protección y Seguridad M y G 2013. C.A., contra MACRO CONDOMINIO URBANIZACIÓN EL FARO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Cuatro (04) de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS