REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017.
207° y 158°

EXP Nº: 34.174

PARTES:

• DEMANDANTE: INVERSIONES MARBI, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de febrero de 1994, bajo el N° 16, Tomo I y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756 respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADO: SMART COMPU SYSTEM, C.A, inscrita su Acta Constitutiva-estatutos, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2010, bajo el N° 14, Tomo 47-A, posteriormente modificados sus estatutos por acta inscrita ante ese mismo Registro mercantil, en fecha 23 de agosto de 2011, bajo el N° 53, Tomo 46-a, representada por su presidente, ciudadano WILFREDO JESÚS BELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.802.754, y de este domicilio.-
• MOTIVO: DESALOJO.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO, incoada por el Abogado ALEXI HAYEK, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, C.A (INMARBI, C.A); en contra de la Sociedad Mercantil SMART COMPU SYSTEM, C.A, la cual en fecha dos (02) de marzo del año 2017, fue admitida por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la presente demanda.-

Consta en autos, específicamente al folio 67, que el día 04 de abril del año 2.017, la Alguacil de este Tribunal consignó diligencia a través de la cual consignó recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano WILFREDO JESÚS BELLO RONDÓN.-

Seguidamente, en fecha 19 de mayo del año 2017, el abogado ALEXI HAYEK, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de pruebas.-

En fecha 22 de mayo del año 2017, el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, consignó diligencia mediante la cual solicitó la confesión ficta del demandado.-

Una vez transcurridos los lapsos procesales dentro del presente litigio, y visto lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal pasa de seguidas a hacer pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que tuviera que valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362…"


Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-


En abundancia a ello, es criterio Jurisprudencial, lo explanado por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de Agosto del año 2.003, que establece:

“…Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca…”.-

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.




UNICA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no dio Contestación a la Demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando la parte demandada SMART COMPU SISTEM, C.A, debidamente representada por el Ciudadano WILFREDO JESÚS BELLO RONDÓN, se encontraba citado, tal y como se desprende del folio 67 del presente expediente, siendo así, puede claramente determinar esta Sentenciadora, que siendo la citación un acto de eminente Orden Público, puesto que es a través de la misma que se garantiza el derecho a la defensa, para que así la parte demandada conozca de la acción intentada en su contra y en el caso que hoy nos ocupa, se vio realizada dicha citación en fecha 04 de abril del año 2017, es decir, que a la demandada se le garantizó su derecho a la defensa, por cuanto tuvo conocimiento de la acción intentada en su contra, teniendo la posibilidad de analizar el presente expediente y negar los hechos narrados por la parte demandante en su Escrito Libelar, no contestando éste la demanda, así como tampoco promoviendo prueba alguna donde demostrara prueba alguna que pudiere traer a juicio algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, y visto el documento que se encuentra inserto al presente expediente, el cual riela del folio 31 al folio 48, documento éste que se encuentran debidamente autenticado y con el cual se demuestra el carácter con el que actúa la demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, C.A; es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, actuando como apoderado del judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, C.A en contra de la Sociedad Mercantil SMART COMPU SISTEM, C.A, debidamente representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS BELLO RONDÓN; plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, tiene intentada la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, C.A (INMARBI, C.A), debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado ALEXI HAYEK; en contra de la Sociedad Mercantil SMART COMPU SYSTEM, C.A; suficientemente identificados en autos. En consecuencia este Tribunal ordena:


• Primero: Que la Sociedad Mercantil SMART COMPU SYSTEM, C.A, desaloje el inmueble arrendado, constituido por el LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 68, en el Centro Comercial SIGO, el cual a su vez se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni (carretera nacional del Sur), frente al pedagógico, en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

• Segundo: En cancelar a INVERSIONES MARBI, C.A, como compensación de daños y perjuicios, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 780.763,44), por concepto de los QUINCE (15) cánones de arrendamiento mensual, transcurridos desde el 01 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, a razón de Bs. 35.000,00, por cada mes, para el período comprendido desde el 01/04/2015 hasta el 30/06/2015; y a razón de Bs. 56.313,61, por cada mes, para el período comprendido desde el día 01/07/2015 hasta el 30/06/2016.

• Tercero: En pagar, a INVERSIONES MARBI, C.A, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 93.691,60), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), causado por los cánones de arrendamiento reclamados por vía de daños y perjuicios, a la tasa del 12%.-

• Cuarto: En pagar a INVERSIONES MARBI, C.A, por vía de daños y perjuicios, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 216.426,81), por concepto del total adeudado por gastos comunes (Bs. 176.342,06) de base imponible para el Impuesto al valor Agregado, y Bs. 21.160,98 exentos del referido impuesto).

• Quinto: En pagar, a INVERSIONES MARBI, C.A, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.160,98), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), causados por la base imponible de Bs. 176.342,06, correspondiente a los gastos comunes señalados en el numeral anterior, a la tasa del doce por ciento (12%), conforme a la Ley que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.-

• Sexto: Se condena en costas a la parte demandada, en el equivalente al 25% del monto estimado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Treinta (30) de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE



En esta misma fecha siendo las 3:20 PM, se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste

LA SECRETARIA ACC
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE.

EXP N° 34.174
Ely.-