REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017.
207° y 158°
Vista las diligencias suscritas por los abogados en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ y JUAN JOSÉ BARROZZI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.897 y 179.920 respectivamente, actuando cada uno por separado y con el carácter acreditado en autos, mediante las cuales solicitan se oficie al Banco Bicentenario, a los fines de informarle que sea entregada la suma de dinero a sus representados, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal observa, que si bien es cierto, tal y como lo exponen ambas partes, existe una decisión dictada por el Tribunal Superior, a través de la cual, dicha superioridad declaró Con Lugar las apelaciones ejercidas, ordenando la suspensión de la medida decretada por este Tribunal, más sin embargo, éste al momento de hacer dicho pronunciamiento, no hizo mención alguna, en lo que respecta a la entrega del dinero del cual ambos profesionales del derecho solicitan sea entregado a sus representados, razón por la cual, esta Juzgadora, tal y como se evidencia de auto fechado 12 de mayo del año 2017, en total cumplimiento a la decisión supra señalada, ordenó la suspensión de la medida decretada en fecha 29 de junio del año 2015, tal y como se desprende de los folios doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y siete (237), en virtud de lo anteriormente expuesto, mal puede este Tribunal ordenar entrega de dinero alguno, razón por la cual, NIEGA lo solicitado y así se declara.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA ACC
Exp N° 33.561
Ely.-
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