REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Exp. Nº 31.612
PARTES:
• DEMANDANTES: EVEL ENRIQUE PARTIDAS ACCENT y YOGEBI JOSELINE HEREDIA YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números V-17.523.757 y V-17.773.946, respectivamente y de este domicilio
• MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
• ASUNTO: CONVERSION EN DIVORCIO
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
En fecha 16 de Diciembre del 2.008, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos Evel Enrique Partidas Accent y Yogebi Joseline Heredia Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números V-17.523.757 y V-17.773.946, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Javier Jacinto Tablante Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.795, de este domicilio y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 22 de noviembre del año 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 177, del Libro de Registro correspondiente del año 2.006, Folio 345, cuya copia acompañan marcada con la letra “ A”. Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 el código civil venezolano.
En fecha 09 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes. El día 10 de Febrero del 2.009, la Fiscal 8º del Ministerio Público firmó boleta de notificación. En fecha 09 de Marzo del 2.017, compareció por ante este Tribunal el abogado Yogebi Joseline Heredia Yanez, debidamente asistido por el ciudadano Marcos David Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.636, de este domicilio, solicitan se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano, y solicita el avocamiento del Juez y en fecha 14 de Marzo del 2.017, se avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Abg. Mary Vivenes Vivenes, quien fue designada como Jueza Temporal de este Juzgado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomo posesión del mismo y pasa a Sentenciar en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos el 09 de Enero del 2.009 y pedida la conversión en divorcio en fecha 25 de Mayo del 2017, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.
SEGUNDA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos Evel Enrique Partidas Accent y Yogebi Joseline Heredia Yánez, previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 177, del Libro de Registro correspondiente del año 2.006, Folio 345.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, treinta (30) del Mayo de año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. MARY ROSA VIVENES
LA JUEZA
Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
MRV/ACA/Yami
Exp. 31.612
|