REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2.017.-


207º y 158º

Vista la anterior diligencia cursante al folio 57, de fecha 28 de Abril del corriente año, suscrita por el ciudadano MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.328.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.635, de este domicilio; actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PASTOR ARNOLDO ALBARRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.633.101, de este domicilio; en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO establecido en el artículo 185 causal segunda (2da) del Código Civil, propuesto contra la ciudadana MERY YOLANDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.698.962 y de este domicilio, el cual solicita al Tribunal libre cartel 233 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, es por lo que este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa observa que a los folios 32 y 33 de fecha Diez (10) de Enero del año 2.017 riela auto mediante el cual se ordeno la notificación mediante cartel 223 del Código de Procedimiento Civil de la demandada ciudadana MERY YOLANDA MARIN; los cuales fueron publicados de manera errónea por el demandante y visto que al folio 56 de la causa este Tribunal dicto auto explicándole a la parte actora que debe realizar nuevamente la publicación del cartel 223 CPC el cual establece:
…(..)En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandando un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro cartel igual se publicara por la prensa, a costas del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro...(..)
Es decir dicha publicación debe realizarla con el intervalo de ley correspondiente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de proveer sobre su solicitud hasta tanto cumpla con lo ordenado; por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
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ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-

LA SECRETARIA.-
ABG.ANGELICA CAMPOS