REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000164
ASUNTO : NP01-D-2017-000164
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MILANYELA FERMIN en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos), de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de CONTRA LA COSA PÚBLICA (Resistencia a la Autoridad); Asignándole la nomenclatura F-901-124”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido mas de quince (15) años, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los cinco años, toda vez que no amerita Sanción Privativa de Libertad …;
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha El día 24 de Julio de 2001 los adolescentes RICARDO JOSE GARCIA y DARWIN MANUEL BOLÍVAR SIMOSA, se enfrentaron con armas de fuego a una comisión policial en las adyacencias de la cancha Deportiva del barrio el chispero, cuando los funcionarios se encontraban realizando pesquisas con ocasión de la causa F-901-124 por un delito de homicidio, es así que estos adolescentes son señalados como responsables de la referida causa y cuando los funcionarios van a realizar su identificación plena estos hacen oposición con armas de fuego generándose una persecución que partió desde el barrio el chispero hasta las cercanías del sector la Invasión…resultando heridos ambos adolescentes....;
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 24/01/2007 y hasta la presente fecha han transcurrido QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA; en relación a la investigación F-901-124, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. ERIKA CHAPARRO
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