REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000788
ASUNTO : NP01-D-2016-000788

Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. ERIKA CHAPARRO
FISCAL 10°: YANIXZA CARVAJAL
Víctima: HECTOR BARRONI
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ANGEL RAFAEL LARA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA , quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 13/12/1998, de estado civil soltero, hijo de: GREGORIA FIGUERA (v) y de HENRRY MEDINA (V), estudio sexto grado, con domicilio: CHAGUARAMAS CALLE LA ETA CERCA DEL PUNTO DE POLICIA CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0414-8825699 PERTENECE A SU PROGENITOR.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha En fecha 27/10/2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano HECTOR BARRON OLORTEGUI, se dirigía caminando hacia su residencia y cuando se encontraba en la calle ETa, sector cero 4 manzana 07, municipio libertador del estado Monagas, fue interceptado por dos (02) sujetos en una bicicleta don uno de ellos lo sometió colocándole un arma de fuego en la cabeza mientras que el otro le coloco un machete y bajo amenazas de muerte le pedían la cartera y plata, que si ponía resistencia lo matarían, por lo que el ciudadano victima se vio obligado a entregar su cartera de inmediato los sujetos se alejaron del lugar, pero en ese momento paso por el lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, zona especial numero 81- Destacamento numero 812- Tercera Compañía a quien les hizo seña y le explico lo sucedido y salieron al alcance de los referidos sujetos, los cuales fueron avistados por la victima y se les incauto la cartera de la victima, así como el arma blanca (machete), el arma de fuego utilizada para someter a la victima y la bicicleta donde se desplazaban, razón por la cual fueron dejados detenidos y puesto a la orden de la fiscalia correspondiente….,”

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 e concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de HECTOR BARRONI, este Tribunal comparte esta calificación fiscal, toda vez que los hechos se adecuan a dicho tipo penal.

CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa Pública, solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

• Expertos; Funcionarios Detective Agregado JORGE CHACIN y Detective LUIS CERMEÑO, adscritos a la Sub Delegación de Temblador Estado Monagas;

• Testigos: Funcionario Sargento Segundo NAVARRO MARCANO MARCANO FRANKLIN, NAVAS MAUTE MICHAEL, ROMERO CABELLO VICTOR y MILLAN GONZALEZ JHOAN;
• Documentales: Inspección Técnica Nº 539 Nº 072, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 126, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 1563;



CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal, de la declaración de la victima, HECTOR MARRON, quien estuvo presente en la Audiencia Preliminar, quien señalo: que la victima en el presente asunto es su hermano, este Tribunal considera que existe una variante en las circunstancias que dieron origen a que fuera decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad, como consecuencia de ello, considera procedente este Tribunal que el joven GERWIN ENRIQUE MEDINA, puede enfrentar el juicio en libertad a los fines de que con la comparecencia de los medios de prueba se esclarezcan en su totalidad los hechos acaecidos de acuerdo a las actuaciones, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literales “C” y “F” la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días ante el Departamento de Servicio Social de esta Sede Judicial y la prohibición de acercarse a la victima.

Asimismo se orden Librar oficio a la Fiscalía Décima del ministerio publico, solicitando que esclarezca la cualidad que tiene o no como victima el ciudadano HECTOR BARRON OLORTEGUI en el presente asunto.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


LA SECRETARIA,

ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO