REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003402
ASUNTO : NP01-P-2014-003402




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano NAIXON JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Nadia García (V) y Víctor Rodríguez (F), profesión u oficio: estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 20-10-1.995, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.917.115, domiciliado en: Sector La Cruz calle Miranda casa Nº 32 Maturín Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 111 de la Ley de Desrame y Control de armas, en perjuicio del ciudadanos RENNY JOSE CARABALLO y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado NAIXON JAVIER RODRIGUEZ, fue aprehendido en fecha 17/03/2014 manteniéndose privado de libertad hasta el presente (18-05-2017); por lo tanto, tienen un lapso total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA faltándole aún por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS pena que terminara de cumplir el día 17 de Marzo de 2020 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, TRES (03) AÑOS DE PRISION; lapso este que ya se encuentra extinguido.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a partir del día 17 de Marzo de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES a partir del día 17 de Septiembre de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN SANDOVAL