REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007756
ASUNTO : NP01-P-2012-007756
Visto el informe Psicosocial emanado del Plan Cayapa Judicial; relacionado con el penado KAINER RAMON RODRIGUEZ WILLIAMS en el cual esta Postulado al Beneficio de Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado KAINER RAMON RODRIGUEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, nacido en fecha 03-01-1992, de 20 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Casado, hijo de: AMARILIS WILLIANS (V) y HECTOR DIAS (V) domiciliado: Calle Andrés Pérez Guayabal, casa sin número, queda cerca del módulo asistencia Barrio Adentro de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la condena por la comisión de delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado KAINER RAMON RODRIGUEZ fue detenido en fecha 27-08-2012 permaneciendo en las mismas condiciones al día de hoy 12-05-2017, por lo que se corrobora que se totaliza un tiempo de detención CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; restándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS y considerando que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; es de notar que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.
TERCERO: Es menester apreciar en este caso el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciario... 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… 4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado KAINER RAMON RODRIGUEZ WILLIAMS, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Psicosocial a nombre del penado que nos ocupa, suscrito por el Licenciado Jeisser Apeña (Psicólogo), Ramon Dávila ( Criminólogo), Doribel Abache ( Abogado), Ángel Vargas ( Sociólogo) donde en el Pronostico Textualmente, entre otras cosas: “… Buena autocritica, escasos factores de riesgos, tiene disposición al cambio…es por lo que se considera pronóstico FAVORABLE. En este estado considera esta Juzgadora que el ya mencionado Estudio Psicosocial cumple con las formalidades para OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado KAINER RAMON RODRIGUEZ WILLIAMS, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado KAINER RAMON RODRIGUEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.811.730; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “ “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; dado el apoyo familiar y laboral; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión y una vez cumplida dicha formalidad se materializara la Libertad. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Centro de Residencia Supervisada ““Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Estado Monagas,”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN SANDOVAL