REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025666
ASUNTO : NP01-P-2011-025666
Este Juzgado en virtud de haberse recibido y visto escrito de la Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas en representación del ciudadano YEFERSON RODRIGUEZ, en el cual Solicita al tribunal sea Reformulado el Computo del Presente Asunto, en virtud de la revocatoria realizada en fecha 12-08-2014.-; previamente observa lo siguiente:
UNICO:
En fecha 05-03-2012, se realiza la ejecución y computo en la presente causa, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 27 de Enero 2.012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.138.815 de 20 años de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, profesión u Oficio Desempleado, Hijo de Fanny Rodríguez y de Padre Desconocido, residenciado en el barrio Centro Paramaconi calle la Rosa casa Nº 136, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO VIVAS GUAITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; El Penado, YEFERSON JOSE RODRIGUEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21-10-11, permaneciendo privado de Libertad hasta el día 17-03-2014 (fecha en que inicio su presentación ante la Unidad Técnica N° 2 de esta ciudad), por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; 18-03-2014 hasta su ultima presentación en la unidad técnica que fue 01-04-2014, cumplió con la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo por el lapso de TRECE (13) DIAS, tomando este tribunal como segunda detención la fecha de 02-06-2014 (fecha en que se recibe comunicado de la directiva de la Unidad Técnica de esta ciudad, donde se informa la situación del penado de auto), ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, para un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, ahora bien, se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo en fecha 12-07-2013, la misma quedo en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESE, CINCO (05) DIAS, le falta por cumplir de pena le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que cumplirá 28 DE MAYO DEL 2021.
Ahora bien, se procede por secretaria a revisar el Sistema Juris 2000, el estatus de la causa NP01-P-2014-004823, que se lleva por ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial, donde se verifico que el mismo fue condenado a la pena de tres años y se espera para su remisión a un tribunal de ejecución, así mismo se constato que tiene el asunto NP01-P14-10603 por ante el Tribunal Primero de Control con orden de aprehensión, y el asunto NP01-P-2016-008150 por ante el tribunal Cuarto de Control, todos de esta sede Judicial, en todas tiene medida privativa de libertad, es por lo que se acuerda oficiar a cada uno de los tribunales de la decisión aquí tomada
Visto la revocatoria realizada en fecha 12-08-2014, de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, lo que le corresponde otorgar al referido penado es la conmutación de la pena que debe otorgársele al cumplir las tres cuartas partes de la pena (3/4), es decir al cumplir SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. El 04 de febrero del 2019, dicha conmutación se tramitara una vez solvente el penado de auto las causas que se le siguen por ante los Tribunales de Control.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA, previa solicitud de la Defensa Pública, LA REFORMA POR LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.138.815, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad, motivado a que se encuentra incurso en otro delito ante el tribunal Tercero de Control de esta sede judicial en el asunto NP01-P-2014-004823, bajo una medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Líbrese al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Tribunal Primero, Tercero y Cuarto de Control de esta sede judicial. Impóngase al penado de lo aquí decidido. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario
ABG. ANYI GOMEZ