REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003930
ASUNTO : NP01-P-2009-003930
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano: GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, a los fines de declarar la extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 07-02-2011 se realiza la ejecución y computo, en virtud de haber quedado firme de la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, Maturín, nacido en fecha 02-08-1984, mayor de edad, de Ocupación: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Judy Hernández (V) y Domingo González (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.808.542 y con domicilio en: detrás de UDO, Urbanismo Rómulo Betancourt, Calle Nº 3 Casa N° 42, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: PORTE ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Pena, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del Estado Venezolano. El Penado, GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 13 de Agosto de 2009 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día (06-04-2011) fecha en la cual se le otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le otorgo su libertad. por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION;
En fecha 06-04-2011, se otorgo el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir (06-04-2011), en consecuencia para el disfrute del referido beneficio al penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso. No Incurrir en nuevo delito.3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza, y visto que no se recibió informe final del penado de parte de la Directiva de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de esta ciudad, se solicito el referido informe y se recibió respuesta donde señala que el penado que nos ocupa nunca se presento ante esa unidad a cumplir con su suspensión condicional.
Ahora bien, visto que se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a través del cual solicita se le revise la presente causa y se Declare La Extinción de la Pena al ciudadano GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ, observa quien decide que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, al ciudadano GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento 01-02-2011 circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar con lugar la petición de la Fiscal una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (02-05-2017), han transcurrido MAS DE SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO ; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Control Penal del Ministerio para el poder popular del Sistema Penitenciario. Publíquese la boleta de los penados en al cartelera del tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGI GOMEZ