REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004883
ASUNTO : NP01-P-2011-004883
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano KRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 21-11-2011 se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha, 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano KRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-07-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, hijo de YAJAIRA RODRIGUEZ, (V) y de JOSE DEL CARMEN DUQUE, titular de la cédula de Identidad número V- 20.648.140, domiciliado en: Calle 01 el Paraíso Casa Nº 15, cerca de la plaza de Periquera, de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-1991728, a cumplir la pena de de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ALEJANDRA RIVAS RIVERO; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, KRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ fue aprehendido en fecha 30/05/2011, permaneciendo detenido hasta el día 29/09/2011 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha, es decir, 21 de Noviembre de 2011, DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y UN (01) DIA. Ahora bien, de la pena impuesta a el precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial al penadosen libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 08-11-2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (19-02-2017) han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: KRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad número V- 20.648.140, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano KRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad número V- 20.648.140, ordenándose el cese de la medida cautelar, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT