REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001980
ASUNTO : NP01-P-2011-001980

Recibido y visto la consignación Cuaderno de Registro de Presentaciones, cumplidas ante el Comando de la Policía de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en virtud de decisión dictada en fecha 06-07-17, mediante la cual se decreto la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA, este tribunal observa lo siguiente:
UNICO
La penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, Venezolana, Estado Civil Soltero, hijo de Rosario de Romero Chacha, (F) y Máximo Barcelo (V), profesión u oficio enfermera, natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/07/1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699 domiciliada en la Vía la Pica Joropo calle Principal casa S/N frente la bodega Maturín Estado Monagas fue CONDENADA por la comisión del delito de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en fecha 18-05-2015, la misma quedo en CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, observándose que con dicha redención, la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION la cual extinguió.

En fecha 06-07-2015 se le acuerda LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta a la penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699, quien lo debe cumplir en la siguiente dirección Urbanización El Palomar Warao, casa s/n Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde tiene habitando siete año, según lo que señala la carta de residencia anexa en auto, y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía de la población de Tucupita del Estado Delta Amacuro, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha día 16 DE ABRIL DEL AÑO 2017 a las seis horas de la mañana.

Ahora bien, verificado que para el día de hoy, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas la certificación de las presentaciones que la misma cumplió desde el 10-07-2015 hasta el 08-5 2017, es decir que las penada cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal, no se ha visto envuelta en otro hecho delictivo y finalizo su condena en fecha 16 DE ABRIL DEL AÑO 2017 a las seis horas de la mañana, en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta, A la Penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Control Penales del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines legales consiguientes y al Jefe del Puesto Policial de Tucupita del Delta Amacuro, al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT