REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006270
ASUNTO : NP01-P-2009-006270

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en al presente causa, debido a que se acordó fijar la audiencia especial para el 12-05-2017, a los fines de dilucidar la situación procesal del penado ANGEL LUIS BASTARDO, vista la medida privativa que pesa sobre el mismo por el Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial en el asunto alfanumérico NP01-P-2016-0008721 , este tribunal APRA decidir observa lo siguiente:

Por cuanto en fecha 27-05-2010 se realizo la ejecución y computo en virtud de haber quedado definitivamente la sentencia dictada en fecha 22 de Abril del año 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.306.506, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-09-1966, de 43 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: Melania Bastardo (V) y Vidal Sotillo (v), domiciliado en Alto Paramaconi calle 7 casa Nº 16 sector I Maturín Estado Monagas actualmente detenido; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, ANGEL LUIS BASTARDO fue aprehendido en fecha 30/10/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30-08-210, (fecha en que se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena) se mantuvo detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES.

En fecha 30-08-2010, se acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANGEL LUIS BASTARDO, por el lapso de UN (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir (13-09-2010).

Ahora bien, este tribunal en virtud de que el penado que nos ocupa, se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Segundo en Función de Control en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2016-0008721, y visto que ante este Tribunal le fue otorgado una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal en fecha 30-08-2010, y por cuanto fue recibido el 17-09-2010, oficio de la Directiva de la Unidad Técnica de Supervisión de este Estado, donde informan que el precitado penado no se presento ante esa unidad, es decir no cumplió con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra con una medida privativa dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, en fecha 20-03-2017 se verificó previa revisión por secretaria del Sistema Juris 2000 es que se constata que el penado esta con la medida privativa de libertad por el Segundo de Control, es la fecha del 20-03-2017 que se tomara como lapso de segunda detención para este tribunal y desde esa fecha se empezara a computar el lapso que se le otorgo para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo quedar el penado ANGEL LUIS BASTRARDO, recluido también, en la sede del Internado Judicial del estado Monagas a la orden de este tribunal, a los fines de que se vaya computando el lapso de la suspensión aplicada en su oportunidad, se ordena librar boleta de encarcelación al Director del precitado recinto carcelario, por el lapso que se le impuso para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, UN (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del 20-03-2017 hasta la presente echa lleva un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION que se cumplen el 18 d Marzo del 2019.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACUERDA APLICAR medida privativa de libertad al penado ANGEL LUIS BASTARDO, identificado ut supra, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Segundo de Control, debiendo también quedar recluido a la orden de este órgano jurisdiccional, por el lapso que se le impuso para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, contados a partir del 20-03-2017. En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Control Penales del Ministerio para el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Encarcelación, Ofíciese al tribunal Segundo de Control de esta sede judicial. Líbrese lo conducente.. CUMPLASE.-
El Juez


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

Secretaria

ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT