REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000023
ASUNTO : NL01-P-2004-000023


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa visto que se recibió el 17-05-2017 Se recibe del Registro Civil del Municipio Maturín, oficio Nº 061-2017 en el cual remite anexo acta de defunción, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de PABLO MENDOZA. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Por cuanto en fecha 22-03-2005, se acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Régimen de Prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS, que es el tiempo máximo para el Régimen de Prueba previsto en la norma adjetiva penal; dicho lapso será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión (02-05-2005). En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, el Penado PABLO ERNESTO MENDOZA HURTADO, venezolano, mayor de edad, natural de Quirirquire, Estado Monagas, hijo de Hilario Mendoza, y de Susana Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 3.025.210, domiciliado en la Calle 1, casa n° 06, Sector Negro Primero, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado en sentencia dictada en fecha 17-11-2000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 segundo aparte en relación con el 407 todos del Código Penal Venezolano.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 segundo aparte en relación con el 407 todos del Código Penal Venezolano. Vista la copia Certificada del Certificado de defunción, suscrito por el Registrador Francisco Javier Rivero, correspondiente al penado de marras en donde textualmente dice: …”fecha de defunción 23-01-2007, causa de muerte: Insuficiencia hepática ente otros.…”.
Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decisora decreta LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado PABLO ERNESTO MENDOZA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 3.025.210, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado PABLO ERNESTO MENDOZA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 3.025.210, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Jefe de Control penales del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario. Consejo Nacional electora. Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudadl Líbrese lo conducente.
La Jueza


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

Secretaria

ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT