REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022070
ASUNTO : NP01-P-2013-022070

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Francisco Marcano, a nombre de penado: JOSE GREGORIO GUILARTE Venezolano, de 44 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN GUILARTE (V), y TOMAS ANTONIO MARCHAN (F), de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 10/03/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.814.673, domiciliado en: Calle principal, casa S/N cerca de la licorería La Roca, Jusepín, Estado Monagas, TELEFONO: 0414-2880405, a cumplir la pena de OCHO presente (17-07-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS.

La pena fue redimida en fecha 01-04-2016 la misma queda en SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, que el penado que nos ocupa, se desempeñó como dependiente en del mantenimiento de areas verdes y pasillos, quien se encuentra recluido en el área administrativa (Iglesia), desde el día 18-03-2016 hasta el 27-04-2017, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m, ambos penados laboraron en el mismo lapso y en el mismo horario
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la redención de pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado: JOSE GREGORIO GUILARTE, laboro en el interior del recinto carcelario por espacio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: la pena impuesta es SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION), y habiéndose realizado la conversión del tiempo laborado que descontada a la pena principal, quedando la nueva pena en SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir : TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 02 DE MARZO DEL 2021..

CUARTO: Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal,; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha 05 DE JULIO DEL 2017

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, a partir del día: 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CINCO (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 01 MAYO DEL 2019
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO GUILARTE; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando redimida la pena impuesta a: quedando la nueva pena en quedando la nueva pena en SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir : TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 02 DE MARZO DEL 2021.. . Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANYI GOMEZ