REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006414
ASUNTO : NP01-P-2014-006414
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre de la penada RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.274.911, actualmente recluido en la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas ; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio y el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
En fecha 22-02-2017, se realizo la Ejecución y Computo en la presente causa, en virtud de haber quedado Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 25 de junio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RONALD JOSE RAMIREZ BRITO de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eglis Brito y José Ramírez de profesión u oficio: Taxista, natural de MATURIN, nacido en fecha 06/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.274.911, domiciliado en: Sector paraíso, calle 16-B. casa N65. Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0291.642.63.25, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458 y 83. Del Código Penal El penado: RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, fue detenido el día: 19 de mayo del 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-05-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas; donde señalan que El penado RONALD JOSE RAMIREZ BRITO se ha desempeñado en la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, ubicándose en Cafetín de manera voluntaria, desde el día 20 de julio del 2014 al 03 de abril del 2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISION; por lo que descontado de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y MESES DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, ahora bien se observa que el penado de auto, fue detenido el día: 19 de mayo del 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-05-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, descontado a la pena redimida en este auto, le falta por cumplir UN (01) AÑO (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, que cumplirá el 13 de abril del 2019
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/2) de la pena, DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Lapso que extinguió.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse dos Tercio (2/3) de la pena TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. 05 DE NOVIEMBE 2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (3/4) la cual extingue TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, la cual extingue 15 DE ABRIL DEL 2018
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, actualmente recluido en Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta A CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, ahora bien se observa que el penado de auto, fue detenido el día: 19 de mayo del 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-05-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, descontado a la pena redimida en este auto, le falta por cumplir UN (01) AÑO (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, que cumplirá el 13 de abril del 2019
.Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de de Control Penal del Ministerio de Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT