REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007095
ASUNTO : NP01-P-2013-007095

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 08 de Marzo del 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, Cedula de Identidad Nº V -20.738.143, de Nacionalidad venezolana, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1992, de 23 años de edad, hijo de GREGORYA VALDERREY (V) y de HUMBERTO FERRER (V), Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado EN JUSEPIN, SECTOR EL ESFUERZO, CALLE SAN JOSE, CASA N° 23, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, Telf. 0426-8561996, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL COMELNAREZ BOLIVAR. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, fue detenido el día: 24-04-2013, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-05-2017), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 14 DE DICIEMBRE DEL 2019.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 24 DE AGOSTO DEL 2016 (extinguió).
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y 10 DIAS DE PRISION, a partir del día: 04 DE OCTUBRE DEL 2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 24 DE AGSTO DEL 2018.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

Así mismo visto el tiempo de detención que presenta el mismo se acuerda ordenar que sea incluido en la próxima Redención Judicial De La Pena Por El Estudio Y El Trabajo, ofíciese al Director del Centro Penitenciario La Pica.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, Cedula de Identidad Nº V -20.738.143, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL COMLENAREZ BOLIVAR. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales Ministerio para el Poder Popular de la Relaciones interior y Justicia, igualmente al Director del Internado Judicial penal del estado Monagas. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA


ABG. ANYI GOMEZ