REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000804
ASUNTO : NP01-P-2005-000804

Recibida como ha sido el resultado de la boleta de notificación librada al penado EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, con nota del alguacil donde deja constancia que en la dirección aportada en la referida boleta el penado es desconocido en el sector, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

UNICO

La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 23-04-2014, al quedar definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31-01-2014, por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 07-01-1958, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de oficio promotor cultural, hijo de Alejandrina Estanca de López (v) y José Rafael López (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.353.629 y domiciliado en calle 02, numero 17, barrio Cecilio Núñez, Los Cortijos, Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 451 con relación al artículo 82 y 452 ordinal 8° con relación al artículo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMATODO, C.A. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, fue detenido inicialmente en fecha 16-03-2005 permaneciendo en esa situación hasta el día 19-03-2005, fecha e a cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, siendo posteriormente aprehendido por nuevo hecho en fecha 19-05-2012 situación esta que se prolongó hasta el día 19-05-2012, fecha en la cual le fue restituida su libertad bajo una medida cautelar menos gravosa, luego en fecha 02-09-2012 es aprehendido por tercera vez por un hecho nuevo, permaneciendo detenido hasta el día 04-09-2012 oportunidad en la que nuevamente le es otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Posteriormente en fecha 23-04-2013 le es librada orden de aprehensión y es detenido el día 30-05-2013 hasta el día 28-01-2014, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, se observa que desde el 23-04-2014 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a imponerse de la referida ejecución y computo y es el caso que en la dirección aportada en auto, el mismo no reside en la misma, y en auto no consta que el penado haya notificado el cambio de sitio de residencia, ni hasta la presente fecha ha comparecido a este tribunal a verificar la situación de su causa. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, por haberse mudado de residencia y no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.629, arriba plenamente identificado, por haberse mudado de residencia y no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT