REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009913
ASUNTO : NP01-P-2015-009913

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

DEFENSA: ABG. MARY CEDEÑO

ACUSADOS: JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.875.941, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 18/01/1990, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Astrid Adela González (V) y Ramón Meza (V), profesión u oficio: Chofer, residenciada en: Calle Principal, Amana Del Tamarindo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-3143506; OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.843.483, natural de El Tigre Estado Anzoategui, en fecha 06/12/1993, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del Valle Hernández (V) y de Leonardo Carima (V), profesión u oficio: Carnicero, residenciado en: Calle Principal, Amana Del Tamarindo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9190115; EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.745.771, natural de Cumana Estado Sucre, en fecha 06/05/1996, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Niris Salazar (V) y de Carlos Butto (V), profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Colinas del Ambiente, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-0982870; CRISTIAN JAVIER MOTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.035, natural de Porlamar La Asunción, en fecha 03/07/1989, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Margarita Mota (V) y de Julio Villarroel (F), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Boquerón, Brisas del Sarapial, Calle 01, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-8698940; y, LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.780, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 23/10/1989, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ninoska Josefina Vargas Ramírez (V) y de Luís Alfredo Jiménez (V), profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Boquerón, Calle Principal, Casa N° 07,, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-7616456.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

VICTIMA: JOSUÉ ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, CRISTIAN JAVIER MOTA, y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JOSUÉ ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, en virtud de unos hechos acaecidos “…día domingo 27/09/2015 se encontraban en labores de patrullaje y vigilancia, por el sector Los Guaritos, parroquia altos Lo Godos, Maturín estado Monagas, al transitar por la Avenida Universidad cruce con calle 07 del Sector Los Guaritos, III, fuimos abordados por varios ciudadanos y ciudadana quienes nos indicaron, que varios sujetos a bordo de un vehiculo Marca: Chevrolet Modelo Caprice de color azul, acaban de robar y que iban huyendo por la avenida antes indicada con sentido hacia el sector los guaritos dos de inmediato se procedió a salir en persecución del vehiculo logrando visualizarlo desde la Avenida Universidad hacia la calle 5 del Sector Los Guaritos II lugar donde se logra darle alcance, en interceptar al vehiculo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MMODELO: CAPRIOCE: COLOR AZUL. PLACA; BB188X, indicándole a los ocupantes del vehículo que bajaran del mismo con las manos en alto, dichos ciudadano no se bajaron del vehiculo de manera inmediata, por lo que fue necesario repetir las instrucciones hasta que ellos la acataron, una vez que los ocupantes bajaron del vehiculo se pudo constatar que se trataba de cinco ciudadanos de sexo masculino, a quienes se le practicaron las respectiva revisión corporal, seguidamente se le realizo la inspección al vehiculo, incautándosele un (01) arma de fuego tipo escopeta, modelo campesina, serial ORDEN- 14-276, la cual se fue hallada oculta específicamente entre el respaldo del asiento trasero y el asiento del vehiculo, además de dos bolsos de color negro tipo bandolero en las cuales se encontraron cuatro (04) teléfonos celulares usados de las diferentes marca por lo que quedaron detenido, asimismo en el lugar del hecho se presentaron unos ciudadanos identificada como Sonia Milllarca y Josué Alejandro López Méndez, dichos ciudadanos manifestaron haber sido victimas de un robo por parte de los ocupantes del vehiculo Caprice, haciendo una visualización positiva de los mismos. Por lo que quedaron detenidos”.

Por su parte, la defensa manifestó que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, toda vez que los hechos no ocurrieron de la forma descrita por ella; que es a la Fiscal del Ministerio Público que le corresponde demostrar la culpabilidad de su defendido ya que el mismo se presume inocente, y que en el curso del debate, cuando se revisen y se evacuen las pruebas se dará cuenta que no existen elementos de culpabilidad en contra de su defendido.

De otro lado los acusados una vez impuesto de los hechos atribuidos y del precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se abstuvieron de declarar.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

1.- Declaración de JOSUE ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.228.250. Profesión u oficio: estudiante, edad: 19 años, en condición de VICTIMA, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el 27-09-15, como a las 7:00 de la noche fue a visitar a la Sra. Sonia Guillen y estaban frente a su casa conversando ella sus 2 sobrinas un primo y él en la calle 7 de Los Guaritos III, que como a las 8:00 u 8:30 am paso un carro y se paró en la avenida de la calle y se bajaron 2 personas y una venia hablando por teléfono y al pasar frente a ellos uno le dijo a la Sra. Sonia que era un asalto, pero se quedaron tranquilos porque pensaron que eran conocidos de la Sra. Sonia, hasta que uno repitió y sacó un arma y el de la pistola revisó a la Sra. Sonia y sus dos sobrinas y el otro solo veía, que el que tenia la pistola le dijo al otro que lo revisara a él y su primo y que le quitaron el teléfono, que el otro forcejeo con la Sra. Sonia para revisarla, revisaron a las 2 niñas y la que tenia el otro celular le metió las manos en su partes intimas para sacarlo y que por eso la Sra. Sonia se alteró y comenzó a forcejear con el arma, él trató de accionar el arma pero se le abrió y se fueron corriendo a montarse en el carro y que ellos salieron detrás y venia una patrulla y le señalaron el carro en el que huyeron y que a dos calles las patrulla los agarro a los dos que se bajaron y los otros tres que iban en el carro que son los otros que están aqui, que la policía revisó el carro y sacó un bolso donde estaban los aparatos, y que luego se los llevaron a declarar. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Dónde fueron los hechos? En los Guaritos III, cerca de Fiorpan. ¿Cuántas personas estaban contigo? 4. ¿A que distancia se paró el vehículo ¿ como a 6 casas de la de nosotros. ¿Características del vehículo? Capris azul. ¿Se encuentran en la sala algunas de las personas que cometieron el hecho? R: si se encuentran. ¿Tu recuerdas los nombres de esas personas? R: el que tenia el arma llamo al otro por su nombre “LUIS”. ¿De los están presente en sala, quienes la someten? R: el de la camisa de cuadros (señalo al ciudadano LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS) y el de la camisa marrón (señalo al ciudadano CRISTIAN JAVIER MOTA). ¿Cual fue la actuación que realizo el de camisa de cuadro? R: tenía el arma. ¿Cual fue la actuación del sujeto de suéter marrón? R: me reviso a mi y a mi primo. ¿Recuerda a los demas? No reconozco a los del vehículo, pero si recuerdo los que estaban en la patrulla ¿Logro observar cuantas personas estaban en el vehiculo? R: 4 personas. ¿El vehiculo que estaba con la patrulla es el mismo vehiculo que estaba cuando se realizo el robo? R: si. ¿Que tiempo mas o menos transcurrió entre el tiempo que ocurrieron los hechos y usted vio a las personas detenidas? R: como 25 minutos. ¿Cuales eran las características del teléfono que fue despojado? R: blackberry curve color Blanco. ¿Los funcionarios realizaron una inspección al vehiculo y que encontraron? R: encontraron un bolso donde estaban los celulares y el arma. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Qué le despojaron? un teléfono celular ¿Era de su propiedad el celular del que fue despojado? R: no, era de una de las sobrinas de la señora Sonia de nombre (Aiskely) ¿A quien golpearon? A la Sra. Sonia ¿Cuándo ¿La otra persona que fue despojada del celular fue con el órgano aprehensor a poner la denuncia? R: no. ¿Puede manifestar la vestimenta de los dos sujetos para el momento de los hechos? R: los dos tenían jeans, uno tenia franela y gorra y el otro franelilla. ¿De donde usted vio que sacaron el arma los funcionarios? R: de un bolso. ¿Cuantas patrullas estaban en el sitio del suceso? R: si mal no recuerdo una. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿En total cuantos se bajaron y cuantos se quedaron en el vehiculo en ese momento del robo? R: se bajaron dos del vehiculo y tres se quedaron en el vehiculo. Y al momento de la detención estaban cuatro dentro de la patrulla y uno afuera esposado. La presente declaración es Tribunal al apreciarla, le da todo el valor probatorio, ya que fue realizada por un sujeto, cuya deposición fue tan clara y contundente que convenció a quien decide que los hechos narrados por el ocurrieron en la forma por el descrita; aunado a que con los demás elementos incorporados a sala de audiencias se corrobora que efectivamente el 27/09/15 mientras él visitaba a la señora Sonia Guillen que estaba con sus 2 sobrinas pasaron por frente de la casa de la Sra. Sonia Millarca Guillen un vehículo capris azul el cual se paró en la esquina próxima y se bajaron dos ciudadanos señalando en sala a LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS y CRISTIAN JAVIER MOTA para despojarlo a el bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de un celular que tenia en su poder propiedad de una niña de nombre Aiskely y otro teléfono a una niña de nombre Greis, mientras que los otros tres ciudadanos los esperaban en el vehículo luego se fueron y de inmediato paso una patrulla a la cual le indicaron lo sucedido y le señalaron el vehículo y esta salió en su persecución y los aprehendieron.

2.- Declaración de SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 6.480.328 en su condición de VICTIMA, Profesión u Oficio: Abogada, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos quien expuso que en fecha 27/09/15, entre 8:30 y 9:00 estaba frente a su casa sentada con sus 2 sobrinas menores de edad y 2 amigos de ellas en la calle 7 de Los Guaritos III, estaban escuchando música en sus teléfonos celulares y paso un vehículo oscuro viejo, con 5 personas abordo, de sexo masculino, se pararon en la esquina, a 2 casas de la de ella y se bajaron dos jóvenes que caminaron a donde ellos estaban y una de sus sobrinas le puso el teléfono debajo de sus piernas y uno de los chicos escondió su celular, en la manga de su abrigo, porque vieron que venían caminando los que pasaron en el carro se pararon en frente y le pidieron el celular a los chicos que estaban con ella, uno tenia un arma de fuego en la mano, se dirigieron donde ella estaba, que le pidieron el celular y ella dijo que no tenia, que se dirigieron a su sobrina y le pidieron en celular y ella le dijo que no tenia y que el que tenie al arma le apuntó en la cien y le insistió en que le entregara el celular y ella le volvió a decir que no tenia, que le dijo con groserías que eso era un quieto, que hizo que se parara y revisó donde ella estaba y a su sobrina le revisó los senos y sus partes intimas abajo y que por eso ella le dio un manotazo en la cara sin ver consecuencias y que eso la hizo sentir tan mal que hasta le provocó un derrame, le dijeron unas groserías y se fueron en el vehículo que los estaba esperando, se bajó uno de adelante y se pasó para atrás, y los que se fueron uno se paso para adelante y otro para atrás, que sus sobrinas y los muchachos empezaron a gritar que los habían robado, salieron unos vecinos a seguirlos y que en la esquina paso una patrulla y le señalaron el vehiculo que estaba cerca, que era domingo y estaba despejado, que los siguieron con los muchachos y los vecinos y que ella se quedó con sus sobrinas en la esquina y como a los 30 minutos regresaron los muchachos y dijeron que los agarraron en la otra calle, y que le dijeron que los fuera a identificar porque sino los iban a soltar y que ella fue hasta el sitio con su sobrina, los tenían detenidos y que allí estaba la comunidad, que no la querían dejar pasar pero dijo que era victima y pasó y le dio una cachetada al que manoseo a su sobrina, que la comunidad estaba enardecida, que llegó otro seños que también habían robado, de esa comunidad y que como eran pocos funcionarios los metieron en la patrulla y luego en otra que pidieron de apoyo porque los querían linchar, que empezó la comunidad a golpear el carro en el que andaban en principio los detenidos y tirarle piedras y lo quemaron, que fue con las niñas a poner la denuncia y los dos muchachos y allí le mostraron las cosas que encontraron entre lo que estaba el teléfono de el muchacho, una cadena de plata y el otro celular y el arma de fuego con la que le habían apuntado PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Nombres de las jóvenes que estaban con usted? Josué Lopez, el otro chico no recuerdo, mis sobrinas Aiskel Gómez Guillén y Greiskely Gómez Guillen ¿Edades Aiskel de 16 y Greiskely de 14, Josué de 18. ¿Los dos que descendieron del carro como eran? Como de 1.70mts de estatura, morenos claro entre 23 y 26 años uno con jeans, franela blanca y gorra y el otro con jeans franela blanca con vinotinto oscuro y un bolso de los que se cruzan. ¿Usted le indico a los funcionarios si los5 o alguno de ellos participó en el robo? Si ¿Cuántos teléfonos se llevaron? 1 BlackBerry Curve Blanco que era de Aiskely y lo tenia Josué Oyendo Música ¿Cuál de los 2 jóvenes tenia el arma el que no tenia el bolso ¿Cómo fue al sitio de la aprehensión? En un taxi que pasó. ¿Cuándo llegan al comando le mostraron los objetos decomisados si ¿Qué era? El celular que hurtaron, el arma y el bolso ¿Qué pasó luego? Eso me cambió la vida, quedé padeciendo le los nervios, nos tuvimos que mudar, con mis papas , por miedo, vendimos la casa, porque la familias de los detenidos se presentaron en mi casa tratando de interceder por ellos, decían que eran muchachos buenos, que como me podían ayudar para reparar el daño y yo le dije que no podían hacer nada, que eso estaba en manos de un fiscal, un Juez y Dios, que yo no me vendía, me dijeron que lo pensara y yo me sentí amenazada y por eso nos mudamos, vendimos y yo puse la denuncia, nos pusieron protección. ¿A Josué López lo entrevistaron? Si ¿Lo ha vuelto a ver? Si, como 3 meses después y no lo vi más. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Fecha de los hechos? 27/09/15. ¿Usted manifestó que esta sala que había pocos funcionario para resguardar el sitio, cuantos habían? R: habían poco, no se decirle cuantos. ¿la robaron a usted o la robaron en su casa? R: robaron en mi casa, frente a mi casa, en la puerta, me apuntaron a mí. ¿usted tuvo conocimiento si el señor que la acompaño denuncio? R: no se, paso después de mi. ¿la sobrina que era dueña del teléfono puso la denuncia? R: no, no lo hizo por ser menor de edad, lo hizo JOSUÉ porque a el tenia el teléfono de ella. ¿manifieste ante esta sala la vestimenta de los ciudadanos que la robaron? R: los dos con jeans y franela blanca, uno con un vivido oscuro, y el otro tenía una gorra. ¿las palabras que le mencionaron a usted los familiares de los aprehendidos? R: que los ayudara, que no eran muchachos malos, que necesitaba, y yo les dije que eso no esta en mis manos, estaba en las manos de la fiscal, juez y de dios, que yo no me vendía por nada ni por nadie. Después me dijeron que lo pensara y yo lo sentí en un tono amenazante. La presente declaración es Tribunal al apreciarla, le da todo el valor probatorio, ya que fue realizada por una ciudadana, cuya deposición fue tan clara y contundente que convenció a quien decide que los hechos narrados por ella ocurrieron en la forma la describió; aunado a que con los demás elementos incorporados a sala de audiencias se corrobora que efectivamente el 27/09/15 mientras la señora Sonia Guillen que estaba con sus 2 sobrinas y dos jóvenes amigos de ellas uno de nombre Josué López, pasó por frente de su casa un vehículo capris azul el cual se paró en la esquina próxima y se bajaron dos ciudadanos para despojar a una de sus sobrinas de nombre Greis y a Josué López a el bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de un celular que tenia en su poder propiedad de su sobrina Aiskely, mientras que los otros tres ciudadanos los esperaban en el vehículo luego se fueron y de inmediato paso una patrulla a la cual le indicaron lo sucedido y le señalaron el vehículo y esta salió en su persecución y los aprehendieron lo cual concuerda perfectamente con lo que dijo la víctima Josue López solo que por temor declaró sin estar presentes los acusados no pudiendo reconocer en sala a ninguno.

3.- Declaración de RIVERA FARIAS ANYELISMAR DEL CARMEN titular de la cédula de identidad N° 17.958.307 en su condición de TESTIGO, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que: El 27-09-15 estaba haciendo un trabajo social en Los Guaritos y que como a las 9:00 de la noche salió de una reunión con Gisela Gómez que trabajan para el nuevo polo patriótico y se fueron caminando vieron un puesto de perros calientes y hamburguesas para comer y vieron a Eduard y Luís Alcalá conocido como Luigy, estaban comiendo y ellos se montaron en un carro azul, estaban otros mas y a cierta distancia se vio un carro de la Policía Nacional, eso fue como a 20 metros que ellas se acercaron porque los conocían y que vio a 3 funcionarios revisarlos, una mujer y dos hombres que no les consiguieron nada, pero que los detuvieron, que había una señora flaca que decía “quemen el carro porque robaron a un muchacho” y ellos mismos lo prendieron. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Recuerda el día, fecha, la hora y año de los hechos? Respondió: 17 no 27 de Septiembre del año pasado ¿Les incautaron algo a los acusados? No PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿De donde conoce a Luís E. Alcalá y Edward Bouto? De por mi casa de Brisas de Zarrapial, son mis vecinos ¿Cómo era el vehículo en el que andaban? Un chevrolet azul ¿Se percató cuantas personas iban en el vehículo? No ¿Dónde ellos abordan el carro? En un puesto de hamburguesas cuantos ciudadanos bajan del vehículo? 5 ¿Conocía usted a otro del grupo? No ¿Vio que inspeccionaran el Vehiculo por los funcionarios presentes? Respondió: No me percate, solo vi que quemaron el Vehiculo.

4.- Declaración de LEONETT LOPEZ ANA CRISTINA titular de la cédula de identidad N° 16.710.729 en su condición de TESTIGO, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que: el 27/09/15 ocurrió un hechos en la calle 5 de Los Guaritos 2, que ella fue a ver que pasaba, y vió que había mucha gente y observó a José Manuel Meza y decían que detuvieron a unos muchachos por robo y vio que se acercó una persona morena, cabello por los hombros era una señora que estaba muy molesta y decía que quemaran el vehículo, que revisaron el vehículo antes de llevarse a los muchachos y no encontraron el teléfono, y cuando se llevaron a los muchachos, desvalijaron el carro y luego lo quemaron. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Se pudo percatar que viniera algún muchacho a reclamar el Robo? Respondió: No se presento ningún muchacho. ¿Vio que consiguieran algo al inspeccionar el vehiculo? Respondió: No, lo revisaron por dentro y por los asientos y no consiguieron nada.¿Recuerda el día que ocurrieron los hechos? Respondió: 27 de Septiembre a las 9 de la noche. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Cómo se llama la persona que usted dice que conoce? José Manuel Meza ¿Qué cuerpo de seguridad llegó? Transito y la Policía Nacional ¡Usted vió cuantos funcionarios revisaron el vehículo? No.

5.- Declaración de COLINA FAJARDO JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° 6.256.551 en su condición de TESTIGO, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que en fecha 27/09/15 fi llamado por Luís Emilio Guzmán para hacerle una carrera a su casa y él estaba en los Guaritos IV y al llegar al sitio, fuimos a su residencia y llegando a Guaritos II vimos un alboroto y nos bajamos del carro, y estaba una patrulla de la Policía Bolivariana, habían 5 jóvenes y entre ellos el joven Cristian Mota, a quien conozco, vi cuando ellos lo revisaron y que no le encontraron nada y estaba una señora muy alterada pidiendo incendiaran el vehículo y generando alboroto, si la policía no hubiese estado los linchan. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿En compañía de quien se encontró cuando ocurrieron los hechos? Respondió: JESUS ENRIQUE GUZMAN.¿Puede indicar la fecha de los hechos? Respondió: 27/09/15 como a las 9:00 de la noche. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Por qué gritaba la ciudadana? Respondió: Que la habían Robado. ¿Características del vehículo que menciona? Capriz azul ¿Lis funcionarios revisaron el vehículo? Si ¿Encontraron algo? No vi.

6.- Declaración de FUENTES LOPEZ ANA VERONICA titular de la cédula de identidad N° 16.373.074 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: Educadora parte administrativa, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el domingo 27/09/15 estaba en los Guaritos II, calle 5 cuando se estaciona José Meza y veo que viene una patrulla y luego llegó una señora flaca morena que le habían quitado un teléfono, estaba muy molesta decia que los golpearan y que quemaran el carro, revisaron a los muchachos y no les encontraron nada, la gente los quería quemar en el carro, pero no robaron a la señora sino a un muchacho. Yo conozco a José Meza que era uno del carro, él es hijo de una amiga llamada Astrid. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Día y hora de los hechos? Domingo 27/09/15, entre 8:30 y 9:00 de la noche ¿Usted manifestó en los hechos que vio que el señor JOSE MEZA se estaciono, usted puede decir que decía la señora que llego? R: que la gente los incitaban a que los golpearan y que los quemara el carro. ¿Que fue lo que usted vio cuando se acerco al suceso cuando estaban los funcionarios? R: Los policías los revisaron, solo encontraron sus pertenencias que llevaban y un bolso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO FORMULÓ PREGUNTAS.

7.- Declaración de JESUS ENRIQUE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 20.138.793 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: Trabaja en una Planta de Hierro, Edad 26 años, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el 27/09/15 estaba en la avenida frente al ambulatorio José Maria Vargas esperando un autobús 20 y que como a las 8:40 de la noche vió pasar a José Manuel Meza, que pasó el autobús y se sentó del lado izquierdo, y que al pasar por Fiorpan vió el carro de José Manuel Meza y una patrulla de la Policia Nacional Bolivariana y se bajó y vió que lo revisaron, y no le encontraron nada tampoco en el carro, pero que vió a una señota flaca morena diciendo que los lincharan que robaron a un muchacho. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Fecha de los hechos que narra? 27/09/15, ¿en la revisión de los funcionarios pudo ver si le encontraron algo a JOSE MANUEL MEZA? R: no nada. ¿usted puede manifestar lo que la señora dijo al llegar al sitio del suceso? R: ella llego y dijo que los lincharan porque habían robado a un muchacho. 4.-) ¿cuantas patrullas había de la policía? R: había dos patrullas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿José Manuel Meza estaba solo o acompañado? Solo lo vi a él ¿El vehículo que características tenia? Un Caprie azul.

8.- Declaración de LUIS EMILIO GUZMAN HERDEE titular de la cédula de identidad N° 14.011.208 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: Electricista, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que: el 27/09/15 entre 8:50 y 9:00 de la noche hacia un trabajo de electricidad en Los Guaritos 4 casa N° 52 de la Sra. Juliana, que llamó al Sr. Juan Carlos Colina Fajardo, para una carrera y por los Guaritos IV, y que vió que estaba Cristian Mota y estaba la Policía y una señora flaca que gritaba que lo lincharan, pero no lo hicieron, y luego llegaron otros que quemaron el carro en el que andaban, la policía no le encontró nada a Cristian cuando lo revisaron, ni objetos ni armamento. Cuando la policía se fue quemaron el carro que era un Capris azul. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿El señor Cristian se encontraba solo o con otras personas? R: yo me paro porque reconozco a Cristian Mota pero a los demás no. ¿Cuantos muchachos acompañaban a Cristian Mota? R: cuatro personas. ¿Puede mencionar el nombre de la persona que lo acompaño que le hizo la carrera? R: Jean Carlos Colina Fajardo. ¿usted recuerda la fecha de los hechos? R: 27 de septiembre del 2015. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿El ciudadano Cristian Mota, estaba solo? Estaba con otros muchachos? Si pero solo lo conozco a él ¿Usted habia visto antes al Capris Azul? No. ¿Cristian Mota tenia carro? no

9.- Declaración de RAMIREZ GARCIA ELVIS JOSE titular de la cédula de identidad N° .22.723.044 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: MANTENIMIENTO, edad: 24 años, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el domingo 27-09-15 el venia en un taxi de casa de su novia, de la Puente, paso por Los Guaritos cerca de la plaza La Bomba y el taxista se detiene a ver que sucede y que vió a Cristian Mota y le dijo al taxista que lo dejara allí, y fue e ver que sucedía, , que vió que la policía revisaba a su amigo y no le encontraron nada, pero que había una señora que comandaba a un grupo de personas que les decía que los lincharan y quemaran el carro. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Recuerda la fecha? 27/09/15, ¿Se le hizo una revisión y que encontraron los funcionarios a CRISTIAN? R: Que no le encontraron nada, ni teléfono, ni nada. ¿Que vestimenta tenía CRISTIAN MOTA? R: CAMISA CHEMI, VERMIDA DE CUADRO, DE GRIS Y NEGRO. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Cristian Mota se encontraba solo o acompañado? R: Yo al llegar al sitio vi es a Cristian y alrededor a los funcionarios, nada mas.

10.- Declaración de MESA LANDAETA AURA NATALIA titular de la cédula de identidad N° 21.347.153 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: PROFESORA, edad: 24 años, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos indicando que: el 17/09/15, ella estaba en casa de su novio Cesar Coiman como a las 9:10 escuchó un ruido y vio a José Manuel Meza que conoce y vió que llegó una patrulla de la policía y que vio a una señora morena que decía que él había robado a un muchacho, que los policías lo revisaron y no le encontraron nada, pero que vio como la señora incitaba a que quemaran el carro de José Manuel que él usaba en la ruta 13 de Amana del tamarindo, ella decía que quemaran el carro. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: .¿Que día y fecha ocurrieron los hechos? R: 27 de septiembre de 2015. ¿En que utilizaba el carro? R: El trabajaba en ese carro en la ruta de AMANA DE TAMARINDO RUTA 13. ¿Que decía la señora para ese momento que llego con la multitud? R: Que quemaran el carro que el había robado a un muchacho. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: José Manuel meza estaba solo? No había otros ¿Sexo de esos otros? Masculinos. ¿Qué carro era el de José Manuel Meza? Capris Azul.

11.- Declaración de GISELA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad N° .17.721.579 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: VENEZOLANA DE SEGURIDAD le prestamos servicio a MACRO, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que: El 27/09/15 como a las 9:00 de la noche estando por los Guaritos II con una compañera de su partido, fueron a comer y al llegar estaban: Edgard Butto y Luís Alcalá, ellos se iban y llegaron un grupo de personas a la Policía y se acercaron a ellas y fueron a ver que pasaba y una señora gritaba y decia que los lincharan y quemaran el vehículo en el que andaban y se los llevaron detenidod a Edgar Butto y Luís Alcala. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Día y hora? El 27/09/15 ¿Con quien estaba usted? Con Angelismar Rivera ¿Qué decía la señora que menciona? Que los lincharan y que quemaran el vehículo ¿Cuántas patrullas estaban? Dos. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿El señor Edgar Butto y Luís Alcalá estaban con otros? Solo los vi a ellos ¿Dónde fue eso? En la calle principal de Los Guaritos II ¿Conoce de vista trato y comunicación a estos ciudadanos? Si desde pequeños en la comunidad, son trabajadores y no tengo nada malo que decir ¿Cuántas personas detuvieron? Yo vi que se llevaron 5 ¿reconoció a otros? No características del vehículo un Capris azul.

12.- Declaración de CARLOS EDUARDO LOPEZ HERRERA titular de la cédula de identidad N° .18.652.402 en su condición de TESTIGO, Profesión u Oficio: ESTUDIENTE, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que: el 27/09/15 a las 9:30 de la noche el venia de la panadería Pan Dulce y vio personas corriendo y fue a ver que pasaba y vio que detuvieron a Osmar Carisma con otros, que él los conocía porque trabajaron juntos en una carnicería, él vive en la misma comunidad que ella que lo revisaron y no encontraron nada, ni en el carro, también vio que llegó una señora con otros muchachos diciendo que uno de ellos fue víctima de un robo y las personas que quemaron el carro le quitaron los cauchos y piezas del motor. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Conoce a las otras personas que acompañaban a Omar carisma? No ¿Cuántos eran? No recuerdo ¿Qué sexo tenian? Masculino ¿Cómo era el vehículo? Capris Azul.

13.- Declaración de JOSE LUIS CASANOVA REYES titular de la cedula de identidad 20.622.966 profesión u oficio trabajo en una carnicería. En su condición de TESTIGO, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su exposición sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando que: El 27/09/15 domingo a las 8:30 de la noche, estaba en casa de la comadre se su mamá y escucho una bulla y salió y tenían a Osman Carima detenido, se acercó y la policía revisaba que él no vió nada extraño y una señora decía que había robado a una muchacha y un muchacho, que él no vió nada que la policía se lo llevó. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Osman estaba solo o acompañado? Solo

14.- Declaración de JOSE JESUS PERALES CENTENO titular de la cedula de identidad N° V-18.316.599, profesión u oficio chofer. En su condición de TESTIGO, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su exposición sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando que: el 27/09/15 como a las 8:20 – 8:30 de la noche cuando iba al ambulatorio prestando un servicio, vio a un compañero de la ruta 13 José Manuel Meza que estaban requisando y que también estaba Osman Carima, pero que como vió que no le encontraron nada pensó que era rutina y se retiró SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Aparte de los dos que vio habían otros con ellos? No.

Las declaraciones que anteceden de RIVERA FARIAS ANYELISMAR DEL CARMEN, LEONETT LOPEZ ANA CRISTINA, COLINA FAJARDO JUAN CARLOS, FUENTES LOPEZ ANA VERONICA, JESUS ENRIQUE GONZALEZ, LUIS EMILIO GUZMAN HERDEE, RAMIREZ GARCIA ELVIS JOSE, MESA LANDAETA AURA NATALIA, GISELA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, CARLOS EDUARDO LOPEZ HERRERA, JOSE LUIS CASANOVA REYES y JOSE JESUS PERALES CENTENO, este Tribunal al apreciarlas les da pleno valor probatorio, pues cada uno de estos testigos fueron firmes y coherentes en sus declaraciones y sirvieron para demostrar que el día 27-09-15, aproximadamente entre 8:00 y 9:00 de la noche funcionarios de la Policía Nacional practicaron la aprehensión de los acusados en medió de un alboroto causado por un grupo de personas que pretendían lincharlos por cuanto manifestaban que habían cometido un robo, señalando RIVERA FARIAS ANYELISMAR DEL CARMEN, que vio a Eduard y Luís Alcalá conocido como Luigy; LEONETT LOPEZ ANA CRISTINA señala que observó a José Manuel Meza; COLINA FAJARDO JUAN CARLOS que habían 5 jóvenes y entre ellos el joven Cristian Mota; FUENTES LOPEZ ANA VERONICA vio a José Meza; JESUS ENRIQUE GONZALEZ vió pasar a José Manuel Meza; LUIS EMILIO GUZMAN HERDEE vio Cristian Mota; RAMIREZ GARCIA ELVIS JOSE vio a Cristian Mota; MESA LANDAETA AURA NATALIA vio a José Manuel Meza; GISELA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ Edgard Butto y Luís Alcalá; CARLOS EDUARDO LOPEZ HERRERA vio a Osmar Carisma con otros; JOSE LUIS CASANOVA REYES a Osman Carima; y, JOSE JESUS PERALES CENTENO José Manuel Meza y Osman Carima, indicando todos que en la revisión que les hicieron los funcionarios no les encontraron nada, ni encontraron nada en el vehículo, sin embargo a criterio de este Tribunal en medio del alboroto y la cantidad de personas que manifiestan había en el lugar es imposible que hayan visto cada detalle de la revisión del vehículo, pero esto no resta credibilidad a lo que en realidad si lograron ver, que fue la aprehensión de los acusados en medio de un intento de linchamiento por que fueron señalados de haber participado en un robo, por eso se les da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

15.- Declaración de ALVARO LUIS ANDRADE CAMPOS titular de la cédula de identidad N° 16.176.543 en su condición de EXPERTO, Profesión u Oficio: POLICIA, AÑOS DE SERVICIO 10 AÑOS. Quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre 1RO. INFORME PORMENORIZADO DEL SITIO DEL HECHO de fecha 29/09/2015; inserta en el Folio 34 indicando que se encuentra ubicado en la Calle 5, sector Guaritos II, parroquia Alto Los Godos , Maturín Estado Monagas frente a la Agencia de Loteria “El Dato de Oro”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Lugar? Calle 5, sector Guaritos II, parroquia Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas frente a la Agencia de Lotería “El Dato de Oro”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿La inspección se hizo en el lugar del suceso? R: En el lugar de la aprehensión. Seguidamente el funcionario depuso sobre 2DO. LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 28/09/2015; inserta en los Folios 35 y 36, realizada a un vehículo Chevrolet Caprice Classic, tipo sedan color azul año 1982 placas BB188X, serial de carrocería 1N694CV101130, serial de motor K0615CGC en donde también se deja constancia que los seriales de carrocería y motor son originales y que el vehículo fue desvalijado e incendiado PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Estaba solicitado? No, ¿Estaban los seriales originales? Si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Uso del vehículo? Eso lo determina la placa por el Instituto Nacional de Transporte. Se deja constancia que ambas documentales fueron incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario actuante como TESTIGO hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que mientras patrullaba por la avenida Universidad por Fiorpan, lo interceptaron unos ciudadanos, y le dijeron que el Caprice que salía de la transversal los había robado en la vereda y lo siguieron y lo detuvieron en la calle 5, sector Guaritos II, les dieron voz de alto los bajaron porque no querían que los revisaran, que revisaron el vehículo y encontraron dos bolsos bandoleros, dos cadenas varios celulares y un arma tipo escopetin plateado, que esposaron a dos porque tenían solo 2 juegos de esposas y los montaron en la patrulla y pidieron apoyo y que luego llegó la víctima y se alborotó la comunidad querían que se los entregaran, que la comunidad agredió a los funcionarios porque querían linchar a los detenidos y como no accedieron querían quemar la patrulla por lo que tuvieron que retirarse, y prendieron el vehículo en el que inicialmente cargaban los detenidos al momento de su aprehensión le dijeron a la víctima que fuese a colocar la denuncia dejaron a los detenidos en custodia y regresaron al sitio y ya el vehículo estaba quemado. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Usted en algún momento perdió visibilidad del vehículo? No, la persecución fueron tres cuadras. ¿Había circulación de otros vehículos? No era domingo, de noche estaba solo ¿Los revisaron? Si, ¿Les encontraron algo en el cuerpo? Solo carteras ¿Qué encontraron en el vehículo? 2 bolsos, teléfonos y el arma ¿Características del arma? Un escopetín plateado ¿Dónde estaba el arma? Debajo del casco de la ruta, en la parte de atrás del asiento ¿La ciudadana que se presentó era víctima? Si eso dijo ¿los reconoció? Reconoció a los 3 que estaban afuera y luego en el comando a los 5 ¿Recuerda si la víctima vio lo incautado? Si en el escritorio ¿Reconoció algo? Si el teléfono. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿En que parte del vehiculo se encontraba el arma? R: En la parte atrás del vehiculo asiento trasero, oculta en un panal. ¿usted decía que venia los vecinos gritando venia acompañando a la victima? R: Que Si. ¿Recuerda la cantidad de teléfonos? R: No recuerdo. ¿Ha quien identifico primeramente la ciudadana? R: a los tres que estaban fuera de la patrulla. ¿Recuerda el color de las rayas? R: Era horizontal y eran de color como rosado. ¿Cuando la señora llego a la policía para poner la denuncia dijo a quien pertenecía el teléfono? R: Dijo que era de ella. ¿Recuerda usted las características del celular? R: No recuerdo. ¿Que si alguien mas denuncio en relación a los hechos? R: La otra persona que denuncio que la habían hurtado, lo que le hurtaron no estaba entre los objetos incautados. La anterior declaración así como la documental a la cual hace referencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio por que fue hecha por una persona hábil en pleno uso de sus facultades mentales y con los conocimientos técnicos necesarios para demostrar la existencia 1°) del lugar del sucedo ubicado en la Calle 5, sector Guaritos II, parroquia Alto Los Godos , Maturín Estado Monagas frente a la Agencia de Loteria “El Dato de Oro”.de un vehículo; 2°) la existencia y características de un vehículo Chevrolet Caprice Classic, tipo sedan color azul año 1982 placas BB188X, serial de carrocería 1N694CV101130, serial de motor K0615CGC en donde también se deja constancia que los seriales de carrocería y motor son originales y que el vehículo fue desvalijado e incendiado y que según sus características fue en vehículo que describen los testigos y la víctima como en el que andaban los acusados al momento de su aprehensión y 3°) en relación a la declaración del funcionario como testigo se le da pleno valor probatorio por ser considerada por este Tribunal como un elemento probatorio capaz de demostrar las circunstancias de aprehensión de los acusados luego de cometer el hecho delictivo por el cual fueron acusados.

16.- Declaración de CESAR ARMANDO CASTRO titular de la cedula de identidad N° V-12.966.366, Detective del Cuerpo de Investigación Científicos Penales y Criminalistico laboro en el área de análisis y reconstrucción de hechos, años de servicio 11 años, en su condición de EXPERTO, luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 699-15 inserto en el folio 16, indicando que se trata de una experticia realizada a un Arma de Fuego tipo Escopeta, marca Maniota, calibre 410, serial de orden 14276. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Finalidad de la Experticia? Verificar el estado del arma que en este caso era bueno PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿De acuerdo a su explicación que tipo de arma se le hizo la experticia? R: es un arma industrial porque tiene una marca y tiene un serial de orden, se encuentra en la parte posterior y se deja constancia que es marca MAIOLA y esta en buen estado de funcionamiento. Se deja constancia que la documental fue incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. La anterior declaración así como la documental a la cual hace referencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio por que fue hecha por una persona hábil en pleno uso de sus facultades mentales y con los conocimientos técnicos necesarios para demostrar la existencia de un Arma de Fuego tipo Escopeta, marca Maniota, calibre 410, serial de orden 14276.

Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedó demostrado que el día domingo 27/09/2015 cuando el ciudadano Josué López visitaba a la señora Sonia Guillen y sus dos sobrinas adolescentes que quien se omite su identidad en la calle 7 de Los Guaritos III y estaban frente a su casa pasó un vehículo caprice azul el cual se paró en la esquina próxima y se bajaron dos ciudadanos que resultaron ser LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS y CRISTIAN JAVIER MOTA por haber sido reconocidos en sala por la víctima Josué López, para despojarlo a el bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de un celular que tenia en su poder propiedad de una de las adolescentes sobrinas de la señora Sonia Guillen y otro teléfono a la otra sobrina (adolescente), mientras que los otros tres ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, y EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, los esperaban en el vehículo luego se fueron lo cual se desprende de la declaración de la víctima Josué Jiménez y la víctima Sonia Guillen, que en ese momento de inmediato paso una patrulla la víctima señaló el vehículo Chevrolet Modelo Caprice de color azul, acaban de robar y que iban huyendo por la avenida antes indicada con sentido en el que huían salió en su persecución y a tres cuadras le dieron alcance los bajaron del vehiculo de manera inmediata, se le practicaron las respectiva revisión corporal, sin encontrarles nada pero al inspeccionar el vehiculo se encontró un (01) arma de fuego tipo escopeta, serial ORDEN- 14276, en el respaldo del asiento trasero, lo cual se desprende la declaración tanto de la víctima Josue Jiménez, el testigo Sonia Guillen y el funcionario aprehensor Álvaro Andrade, que luego tuvieron que retirarse rápidamente por cuanto un grupo de personas querían que les entregaran a los acusados para lincharlos y luego de retirarse la comunidad quemó el vehículo caprice azul en el que andaban los acusados, los cual se desprende de la declaración de de la víctima Josue Jiménez, el testigo Sonia Guillen y el funcionario aprehensor Álvaro Andrade, los testigos RIVERA FARIAS ANYELISMAR DEL CARMEN, LEONETT LOPEZ ANA CRISTINA, COLINA FAJARDO JUAN CARLOS, FUENTES LOPEZ ANA VERONICA, JESUS ENRIQUE GONZALEZ, LUIS EMILIO GUZMAN HERDEE, RAMIREZ GARCIA ELVIS JOSE, MESA LANDAETA AURA NATALIA, GISELA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, CARLOS EDUARDO LOPEZ HERRERA, JOSE LUIS CASANOVA REYES y JOSE JESUS PERALES CENTENO.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de ilícitos penales perpetrados en perjuicio del Josué Jiménez, inferido por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la autoría de el mismo por parte de JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, CRISTIAN JAVIER MOTA, y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse a los referidos ciudadanos con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado.


CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometieron dos ilícitos penales, los cuales a juicio de este Tribunal encuadran en lo preceptuado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano a saber: 1ro. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones para los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MOTA y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS; y 2do. El delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA 458 en concordancia al 84 del Código Penal ordinal 3° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ y EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, en perjuicio de JOSUE LOPEZ.

Para el Tribunal quedó claro la culpabilidad de los condenados con la declaración contundente hecha por el ciudadano víctima JOSUE LOPEZ quien reconoció en sala a los acusados que se bajaron del vehículo capris y lo despojaron del teléfono bajo amenaza de muerte portando arma de fuego quedando identificados en sala como CRISTIAN JAVIER MOTA y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, y a los otros tres JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ y EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR que iban en el vehículo y le declaración de Sonia Guillen, testigo presencial quien corrobora lo que dice la víctima pero no recoció a los acusados por cuanto por temor declaro sin estar presentes los mismos y la declaración del ciudadano ALVARO LUIS ANDRADE CAMPOS, funcionario aprehensor con cuya declaración se evidencia que los acusados fueron las personas detenidas tras ser señaladas por la víctima como autores del robo del teléfono que portaba, bajo amenaza de muerte portando arma de fuego, quien también la inspección del lugar de la aprehensión y la experticia del vehículo en el que andaban los acusados al momento de cometer el hecho delictivo y en el que fueron aprehendidos, la declaración de CESAR CASTO quien realiza la experticia del arma usada para cometer el hecho delictivo.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte de los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MOTA y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; y a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA 458 en concordancia al 84 del Código Penal ordinal 3° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, los acusados deberá responder con pena privativa por la autoría, y ser declarado CULPABLES de los hechos atribuidos por la representación fiscal y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia de carácter condenatorio por los delitos cometidos y ABSOLVERLOS de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 Ejusdem, por cuento el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados en relación al referido delito, ya que el Ministerio Publico no trajo a sala ninguna prueba que demostrara la comisión de este delito. Y así se declara.


CAPITULO V
Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable a 1ro. los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MOTA y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, y en consecuencia, se condena a los mismos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace de que el delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, prevé una pena de diez a dieciséis años de prisión, y que el Ocultamiento de Arma de Fuego tiene una pana que va de cuatro a seis años de prisión y como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, no probó en el juicio que los condenados tuvieran antecedentes penales, se debe presumir que no los poseen, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo que este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de cada delito es decir de diez (10) años de prisión por el Robo Agravado En Grado De Coautoría, mas cuatro (04) años de prisión por el Ocultamiento De Arma De Fuego, pero en aplicación del artículo 88 del código penal en lugar de cuatro (4) años solo se sumaria solo la mitad, es decir dos (2) años de prisión, quedando en definitiva como ya se dijo en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley; 2.- en relación a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, y; EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, se condena a los mismos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace de que el delito de cómplice no necesario en el delito Robo Agravado en grado de Coautoría, el delito principal que es el Robo Agravado prevé una pena de diez a dieciséis años de prisión, pero al tratarse de un cómplice no necesario lo procedente es rebajar la mitad, que el Ocultamiento de Arma de Fuego tiene una pana que va de cuatro a seis años de prisión, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, no probó en el juicio que los condenados tuviesen antecedentes penales, se debe presumir que no los poseen, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo que este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de cada delito es decir de cinco (05) años de prisión por la Complicidad NO Necesaria en el delito de Robo Agravado En Grado De Coautoría, mas cuatro (04) años de prisión por el Ocultamiento De Arma De Fuego, pero en aplicación del artículo 88 del código penal en lugar de cuatro (4) años solo se sumaria solo la mitad, es decir dos (2) años de prisión, quedando en definitiva como ya se dijo SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Se exime del pago de costas procesales al aquí condenado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MOTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.035, natural de Porlamar La Asunción, en fecha 03/07/1989, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Margarita Mota (V) y de Julio Villarroel (F), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Boqueron, Brisas del Sarapiel, Calle 01, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-8698940 y LUÍS EDUARDO ALCALA VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.780, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 23/10/1989, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ninoska Josefina Vargas Ramírez (V) y de Luís Alfredo Jimenez (V), profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Boquerón, Calle Principal, Casa N° 07, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-7616456, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y los CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los referidos delitos; y a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEZA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.875.941, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 18/01/1990, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Astrid Adela González (V) y Ramón Meza (V), profesión u oficio: Chofer, residenciada en: Calle Principal, Amana Del Tamarindo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-3143506. OSMAR LEONARDO CARIMA HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.843.483, natural de El Tigre Estado Anzoategui, en fecha 06/12/1993, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del Valle Hernández (V) y de Leonardo Carima (V), profesión u oficio: Carnicero, residenciado en: Calle Principal, Amana Del Tamarindo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9190115. EDWARD JOSÉ BUTTO SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.745.771, natural de Cumana Estado Sucre, en fecha 06/05/1996, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Niris Salazar (V) y de Carlos Butto (V), profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Colinas del Ambiente, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-0982870, de la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA 458 en concordancia al 84 del Código Penal ordinal 3° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, y los CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del referido delito. SEGUNDO: SE ABSUELVE los acusados ya identificados de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 Ejusdem, por cuento el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados en relación al referido delito. TERCERO: Exime a los acusados del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, el día veinticinco (25) de Mayo de 2017.
El Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ