REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005443
ASUNTO : NP01-P-2015-005443


Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2017, se realiza Audiencia Preliminar, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VARGAS Y DARWIN ALONSO SALAZAR, plenamente identificado en actuaciones, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 ordinales 1°, 2 y 3° de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

FRANCISCO JAVIER VARGAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 27/12/1991, titular de la cedula de identidad No. V- 23.898.915, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Dorimel Rodríguez (F) y Yolanda Vargas (V), residenciado en la calle principal casa sin número sector la plaza Viento Fresco de Caicara estado Monagas, teléfono 0424-9548980.

DARWIN ALONSO SANCHEZ ROSALES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 13/01/1996, titular de la cedula de identidad No. V- 23.898.955, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Sánchez (v) y de Yudith Maria rosales (V), residenciado en la calle principal casa sin numero sector las flores de viento fresco de Caicara estado Monagas, teléfono 0416-8972228, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. RAMON SIMOSA.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 22 de abril del año del 2015,aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, se trasladaba por la vía Nacional, Viento Fresco, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, en su vehiculo tipo MOTO, marca KEEWAY,modelo HORSE II 150, color ROJO, año 2013,placas AM4146A,cuando fue alcanzado por los hoy imputados VARGAS FRANCISCOS JAVIER y SALAZAR DARWIN ALONZO, quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto, marca BERA, color Negro, haciendo uso de Armas de Fuego y bajo amenaza de muerte lograron someterlo y despojarlo de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares fuertes, y su vehiculo tipo moto, antes descrito, así mismo le efectuaron varios disparos no logrando impactarlo, posteriormente el hoy victima se traslado hasta el comando de la Policial Socialista del estado Monagas, estación policial de caicara, donde luego de informar lo ocurrido a los funcionarios policiales estos se trasladaron conjuntamente con la victima LUIS RAFAEL MARTINEZ, hasta el sector viento fresco, específicamente por la calle pichincha, estado Monagas donde lograron avistar a los hoy imputados quienes se desplazaban a pie por la dicha calle y es señalado por la victima como los sujetos que momentos antes lo despojaron de su vehículos tipo moto y su dinero, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto manifestándole que serian objeto de una inspección corporal vociferando palabras obscenas he intentando agredir a la comisión policial, visto esto los funcionarios tuvieron que hacer uso de la fuerza para repelar el ataque no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos quedando identificado como FRANCISCO JAVIER VARGAS Y DARWIN ALONSO SANCHEZ ROSALES. Asimismo solicito la admisión del escrito acusatorio, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, se mantenga la medida que pesa en contra de los acusados y se decrete el pase a juicio. Es todo’.




ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados FRANCISCO JAVIER VARGAS Y DARWIN ALONSO SALAZAR, plenamente identificado en actuaciones, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 ordinales 1°, 2 y 3° de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se admiten el escrito de pruebas promovido por la Defensa Privada.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra de los acusados FRANCISCO JAVIER VARGAS Y DARWIN ALONSO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 ordinales 1°, 2 y 3° de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. PAOLA CONTRERAS