REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000505
ASUNTO : NP01-P-2016-000505

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Febrero de 2017, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día Lunes 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERIC FERRER
SECRETARIA: ABG. ENMARYS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA EN APOYO A LA NOVENA: ABG. CRUZ ARACELYS VEGAS
ACUSADO: WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: DANIUSKA CEDEÑO Y FRANNELYS PALMA


CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 19 de enero de 2016, aproximadamente las 07.30 horas de la noche la ciudadana DANIUSKA CEDEÑO HERNANDEZ Y FRANEILYS PALMA, se encontraban desplazándose por la Avenida alirio Ugarte Pelayo, específicamente frente al hotel Satuffer cuando de manera inesperada fueron interceptados por cuatro personas de los cuales se logro identificar a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ FUENTES JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER AGUIJARTE BENÍTEZ Y JEANMELIS ROJAS BUCARITO, y portándoos armas de blancas de las denominadas cuchillo sometieron a las victimas en la presente causa y la despojaron de sus pertenencias entre ellas dinero efectivo y teléfonos celulares y luego emprendieron veloz carrera y posteriormente huyeron del lugar, en virtud de lo acontecido DANIUSKA CEDEÑO, victima en la causa solicito auxilio a la Guardia Nacional a quienes le manifestaron apoyo realizando varios recorridos por el sector y avistaron a tres ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, si embargo los funcionarios lograron la captura inmediata de los sujetos identificados como WILFREDO JOSÉ FUENTES JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER AGUIJARTE BENÍTEZ Y JEANMELIS ROJAS BUCARITO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo”..

CAPITULO III

Se le cedió el Derecho de palabra al Defensa Pública 10° en apoyo a la 9° Penal ABG. CRUZ ARACELYS VEGAS, expone: ‘‘La defensa rechaza la acusación fiscal en virtud que la misma no cumple con los requisitos, por cuanto de las declaraciones de mis representados los hechos no ocurrieron como lo expresan las misma, es por lo que solicito le sea revisada la medida por una menos gravosa, y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo’’

El acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIUSKA CEDEÑO Y FRANNELYS PALMA, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. HELENY GUILARTE, acusa formalmente al ciudadano acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIUSKA CEDEÑO Y FRANNELYS PALMA, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

El acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIUSKA CEDEÑO Y FRANNELYS PALMA, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, los mencionados acusados permanecerán RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.



CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.966615, de 22 años de edad, natural de Caripe el Guacharo, del Estado Monagas, nacido en fecha 10/08/1980, estado civil: Soltero hijo IGNACIA JIMENEZ (V) y FREDDY FUENTES (V), profesión u oficio: Agricultor, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA ARENA DE OROCUAL, CALLE LA CANCHA, CASA N° 14, AL LADO DE3 LA CANCHA, DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-690-01-40, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIUSKA CEDEÑO Y FRANNELYS PALMA, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Previa notificación de la victima remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se ordena la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILARTE BENITEZ. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. ENMARYS RODRIGUEZ