REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002622
ASUNTO : NP01-P-2016-002622
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de la ciudadana VEDA MARGARITA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.424.332, Venezolano, Nacido en SAN ANTONIO DE MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 26/05/1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Estado Civil: soltero, hijo de: DILIA MARGARITA (V) , JUAN GUZMAN (V) domiciliado en: ARAGUA DE MATURIN, SETRO VALLE VERDE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA ESTADO Monagas, a quien se le imputo el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por el Tribunal Primero de control de Guardia, en fecha 21 de Abril de 2016, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana: VEDA MARGARITA VERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor de la ciudadana VEDA MARGARITA VERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de control de Guardia, en fecha 21 de Abril de 2016,, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, en razón de que la ciudadana KATERIN DE JESUS FLORES SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.781.360, Venezolano, Nacido en MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 18/01/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Estado Civil: soltero, hijo de: LUISA SERRANO (V) , RAMÓN FLORES (F) domiciliado en: ARAGUA DE MATURIN, CALLE PIAR, CASA NUMERO 30, CERCA DE LA ALCALDIA ESTADO MONAGAS, incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 362, numeral primero de la Norma Adjetiva Penal.- Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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