REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007881
ASUNTO : NP01-P-2016-007881
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de Maturín, Estado MONAGAS, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 19/02/1986, titular de la cédula de identidad número V- 18.916.638, Soldador, soltero, residenciado en Sector pablo rojas, calle 2, casa 23. Temblador, Estado Monagas, hijo de Maria figuera (V) y Esther Rodríguez (f), teléfono: 0414-7605742, a quienes se le imputo el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el artículo 111 en relación al 5.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por el Tribunal Segundo de control de Guardia, en fecha 24 de Noviembre de 2016, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el artículo 111 en relación al 5.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el artículo 111 en relación al 5.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de control de Guardia en fecha 24 de Noviembre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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