REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-004747
ASUNTO : NP01-P-2017-004747
AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL CABEZA Y FREDDY JOSE ISAVA
Siendo la oportunidad para dictar por separado el auto fundado respecto a la Medida De Coerción Personal, acordada al ciudadano: FREDDY JOSE ISAVA, como lo es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada TREINTA 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, y la LIBERTAD INMEDIATA decretada al ciudadano. MIGUEL CABEZA decretada en la Audiencia de (Presentación), celebrada en fecha 16/05/2017, respecto a los imputados: MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.463.386, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 Años de edad, por haber nacido en fecha 31/01/1985, Estado Civil: Soltero, Hijo de Carmen García (V) y Eleuterio Cabeza (F), Domiciliado en Tropical, sector Bolívar 2000, casa S/N, al lado del parque, Estado Monagas, teléfono: 0426-796.72.15. y FREDDY JOSE ISAVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.005.297, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 49 Años de edad, por haber nacido en fecha 05/12/1969, Estado Civil: Soltero, Hijo de Iris Isava (V) Y Cecilio Rondon (F), Domiciliado En Tropical, Vía al Estadio, Sector La Floresta, Casa S/N, Estado Monagas, Teléfono: no posee. Se procede en consecuencia cumpliendo con la exigencia de motivación impuesta por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una de las formas de concretarse en nuestro sistema de administración de Justicia la Tutela judicial Efectiva, de la cual nace el derecho a obtener pronunciamiento que explique las razones de hecho y de derecho que legitiman la decisión judicial y procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta motivación, obviamente, se circunscribe a los elementos conformadores de la mínima actividad probatoria requerida en esta fase preparatoria del proceso, desde luego que la investigación se encuentra en etapa incipiente y a la misma se arrimarán elementos de convicción que aporten tanto el Ministerio Público como el imputado y su abogado defensor, para el esclarecimiento de los hechos y la sustentación probatoria de sus argumentos. El objetivo de esta fase en nuestro proceso penal acusatorio no es otro que determinar si hay o no delito y en caso positivo determinar si existen personas enjuiciables. Debe establecerse claramente los hechos imputados porque, conforme al artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” y la información que se le suministre debe ser precisa y clara, según lo ordena el artículo 125, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer los derechos que conciernen al imputado.
Ello es así para que el ciudadano a quien se le imputa la comisión de un delito pueda prepararse en tiempo razonable y ejercer su constitucional e inviolable derecho de defensa. Como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09-06-2005, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte “La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado”.
Se procede en consecuencia y al efecto se indica que la Audiencia transcurrió así:
En el día de hoy MARTES DIECISEIS (16) de MAYO de 2017, siendo la 12:21 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (DE GUARDIA), Presidido por el Juez ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA, acompañado por el secretario ABG. ELIENMYS DEYAN, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Monagas y realizado el Traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, desde el CICPC-CARIPITO, ESTADO MONAGAS. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien manifestó: “Designo como mi defensor de confianza a la Abogado WILLIAM MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.459, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 83.720 y estando presente manifestó Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS, el Defensor PRIVADO: ABG. WILLIAM MARTINEZ y el imputado MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA. Seguidamente SE DIO INICIO AL ACTO; Cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS, quien expuso los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, es por lo que esta Representación Fiscal luego de revisadas las actuaciones considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo esta incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al ciudadano, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, 43 y 375 Ejusdem, informándole de seguida que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional. De seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? Responde: Me llamo Me llamo MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.463.386, Natural de MATURIN, Estado MONAGAS, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 31/01/1985, Estado civil: SOLTERO, hijo de CARMEN GARCIA (V) y ELEUTERIO CABEZA (F), domiciliado TROPICAL, SECTOR BOLIVAR 2000, CASA S/N, AL LADO DEL PARQUE, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-796.72.15. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar, es todo”. De seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? Responde: Me llamo Me llamo FREDDY JOSE ISAVA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.005.297, Natural de MATURIN, Estado MONAGAS, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 05/12/1969, Estado civil: SOLTERO, hijo de IRIS ISAVA (V) y CECILIO RONDON (F), domiciliado EN TROPICAL, VIA AL ESTADIO, SECTOR LA FLORESTA, CASA S/N, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra en este estado en primer lugar al Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS, quien pasa a exponer de la siguiente manera: “Solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY JOSE ISAVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a la Medida solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, y la aplicación del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA, solicito se decrete LIBERTAD INMEDIATA Y sin restricciones, Es todo.”De seguidas se le cede la palabra al Defensor privado, quien expone: “esta defensa se adhieren a la solicitud fiscal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor PRIVADO ABG. WILLIAM MARTINEZ, quien expuso: “Esta defensa visto lo expuesto por la representación fiscal se adhiere a dicha solicitud y por ultimo solicita copias simples de las actuaciones, es todo”. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EN ESTE ESTADO EL JUEZ DE CONTROL EXPONE: De la revisión de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que el ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que la aprehensión del mismo se produjo de manera FLAGRANTE dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta este momento procesal existen elementos suficientes de convicción para presumir que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado por el ministerio publico lo que hace procedente en esta etapa procesal la aplicación de la medida acordada, se decreta la Medida Cautelas Sustitutiva de Liberta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con Primero a FREDDY JOSE ISAVA, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Este tribunal pasa a imponer al ciudadano, FREDDY JOSE ISAVA de las medidas alternativas a la prosecución de la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que asimismo se impone al ciudadano, si desean aceptar la responsabilidad a los fines de la suspensión Condicional del proceso, quien contesto: “No acepto los hechos, a los fines de la suspensión condicional del Proceso, Es todo”. Se acuerdan las copias solicitadas, Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones para el ciudadano: MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA, por no estar dados los extremos de los artículos 234 y 236 del código organizo procesal penal. ASE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, quienes manifestaron a viva voz: “nos damos por notificado de la decisión que se me acaba de leer y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, Es todo”. Líbrese los oficios correspondientes. Terminó el acto siendo las 12:50 horas de medio día. Quedan los presentes debidamente notificados. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-
ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 13-05-2017, suscrita por el Detective Jonathan Cedeño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación B de Caripito Estado Monagas, dejando constancia del modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, cursa al folio 01 y 02, ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 13 de Mayo leídos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, cursa al folio 03 y 04; ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 13 de Mayo del 2017, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Caripito Estado Monagas, en la siguiente dirección: Estacionamiento externo del CICPC, Sub. Delegación de Caripito ubicado en el Campo Porvenir, Calle Principal, municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas a un vehiculo Marca Hiunday, Modelo: Elantra, 1.61, Tipo: Sedan, Color: Rojo: Año: 2006, el cual reencuentra en regular estado de uso y conservación. Cursa al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA: consistente en 01 segmento de cable de alta tensión de aproximadamente 03 metros y medio de largo, cursa al folio 06; SOLICITUD DE REGISTROS POLICIALES, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA Y FREDDY JOSE ISAVA, constatándose que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursa al folio 09. RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL: realizado a las evidencias físicas colectadas, consistente en 01 segmento de cable de alta tensión de aproximadamente 03 metros y medio de largo, estimándose un valor de cincuenta mil (50.000) bs. Cursa al folio 12. DENUNCIA COMUN: de fecha 03 de Mayo del 2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Caripito Estado Monagas, por el ciudadano Gustavo Rodríguez, quien manifestó que personas desconocidas violentando los bloques de ventilación del deposito PIUMP, de PDVSA, para luego sustraer varios segmentos de cable de electricidad, cursa al folio 17; ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14/05/2017, rendida por el ciudadano Luís Del Valle Cabello, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Caripito Estado Monagas, cursa al folio 18. Elementos estos que hacen presumir que estamos en presencia del delito Imputado por el Ministerio Publico; Ahora bien si bien es cierto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código orgánico procesal, no es menos cierto que se puede otorgar una medida menos gravosa a los fines de garantizar las resultas del proceso y en vista de la solicitud realizada por el Ministerio Publico este tribunal ACUERDA al imputado: FREDDY JOSE ISAVA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y al imputado MIGUEL ANGEL CABEZA GARCIA, se decreta LA LIBERTAD INMEDIATA, por no estar dados los extremos de los articulo 234 y236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo puede evidenciar esta Juzgadora que existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado FREDDY JOSE ISAVA se encuentra incurso en el delito precalificado por el Ministerio Publico como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal,
Lo que en consecuencia considera esta juzgadora lo más ajustado a derecho es decretar como medida de coerción personal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada TREINTA 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial.
Al decidir en la Audiencia quedó expresado suficientemente el fundamento de la decisión judicial, en presencia de las partes, sin omisión de ninguna especie, exponiendo los elementos de convicción existentes en la causa así como ponderando, con las limitaciones anteriormente indicadas, la argumentación de la Fiscalía del Ministerio Público y de los imputados y su Abogado Defensor.
Diaricese. Publíquese. Regístrese y Déjese copia y en su oportunidad remítase a la Fiscalía correspondiente, para que en su oportunidad presente el Acto Conclusivo correspondiente.
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
JUEZA Quinta EN FUNCIONES DE CONTROL
SECRETARIO (A) DE SALA
ABG.
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