REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-002197
ASUNTO : NP01-P-2017-002197

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos ROSELIS GUZMAN y ALBERT SOTO MEZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON, titular de la cedula de identidad nro. 23.534.226, , de 23 años de edad, Nacimiento: Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-04-1993, estado civil: soltero, hijo YUDITH SAFFON (V) y DORGELIS VASQUEZ (V), profesión u oficio: ALBAÑIL, DOMICILIADO: LOS GUARITOS III, CANAL 90, VEREDA 36 CASA N°11, MATURIN MONAGAS, TELEFONO: 0424-9721415 (MAMA)


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Al acusado LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON, se le atribuye los siguientes hechos: “fecha 18/02/2017, el ciudadano ALBERTH SOTO, victima en la presente causa formulo denuncia ante la Sub-delegación Maturín, en la cual explana ante otras cosas lo siguiente, que cuando se encontraba en su negocio de nombre FOTOGRAFIA DIGITAL MATA, ubicado en la Av. Principal de Fundemos, al lado de la Farmacia Oriente, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en compañía de su pareja de nombre ROSELIS GUZMAN, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego entraron a la misma y bajo amenazas de muerte lograron sustraer una maquina profesional de fotografía marca SONY, una cámara fotográfica marca NIKON, un juego de litrones profesionales, un televisor plasma, dos cámaras aficionadas, una maleta de accesorios de cámara, dos teléfonos celulares, un reloj, varios portarretratos, documentos personales. Asi mismo se deja constancia que posteriormente en fecha 23/02/2017 estos ciudadanos fueron nuevamente al organismo ante referido y cuando se encontraban por el área de detenidos la ciudadana antes identificada se percato que en la misma se encontraba uno de los ciudadanos autores del hecho, razón por la cual le manifestó lo sucedido a los funcionarios. Razón por la cual en fecha 25/02/2017, esta Representación Fiscal, solicito orden de Aprehensión Urgente y Necesaria contra el ciudadano LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, siendo esta materializada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, quienes realizaron la aprehensión del mismo quedando plenamente identificado, puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación, asi como la Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos ROSELIS GUZMAN y ALBERT SOTO MEZA, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos ROSELIS GUZMAN y ALBERT SOTO MEZA.

DE LA MEDIDA DE COERCION

Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD que pesa en contra de los acusados LUIS DAVID VASQUEZ SAFFON por considerar que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por la defensa técnica.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,