REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008006
ASUNTO : NP01-P-2016-008006


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor de las ciudadanas HECDYZAIBETH SPOGLY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.781.219 y RUT NOHEMI MARIN titular de la cédula de identidad Nº 15.089.401. En virtud de que el Ministerio Público solicito la LIBERTAD INMEDIATA, quien expuso: “quien manifestó: “De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, sin embargo no consta hasta estos momentos tal actuación pericial; en consecuencia, considera ésta representación fiscal que hasta ésta etapa procesal no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que la conducta de las ciudadanas HECDYZAIBETH SPOGLY CASTRO Y RUTH NOHEMI MARIN , se subsuma en algún tipo penal, por lo que mal puede individualizar acción penal en contra de éste”: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal 5° del Ministerio Público de este Estado Monagas, la aprehensión de los aludidos ciudadanos, no existen en esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que vinculen a las referidas ciudadanas en la comisión de delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de los ciudadanos HECDYZAIBETH SPOGLY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.781.219 Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hija de: MARIN CASTRO (V) y HECTOR SPOGLY (V), profesión u oficio: Estudiante, natural de Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 15-08-1997, domiciliado en: diecinueve de abril calle 9 casa Nº 407 Punta de Mata, teléfono 0412-0849528 y RUT NOHEMI MARIN titular de la cédula de identidad Nº 15.089.401 Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hija de: CRUZ MARIN (V) y PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: EL HOGAR, natural de MATURIN, Estado MONAGAS, nacido en fecha 08-09-1982, domiciliado en: 19 DE ABRIL 2 CALLE 9 CASA 37, teléfono 0416-395.6214, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlas autoras de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia 5° del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. ZAIDA FIGUEROA