ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000281
PARTE ACTORA: RICARDO DE LA CRUZ GUERES MONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AILIE MERCEDES VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Mayo de 2017, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30pm), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano RICARDO DE LA CRUZ GUERES MONTES en su carácter de parte demandante, debidamente ASISTIDO por el ABOGADO ALONSO SOTO titular de la cedula de identidad N° V-15.531.758; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 114.749, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA AILIE MERCEDES VILORIA en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., debidamente identificada en instrumento poder que en obra e actas. En este estado, identificada las partes y sus ABOGADOS ASISTENTES, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un ACUERDO TRANSACIONAL.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL que se especifica en escrito que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Cinco (5) folios, acompañado de UN (1) anexo, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado y el PAGO efectuado en los términos expuestos producto de la MEDIACIÓN, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir; proveyéndose a expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. MARÍA ALEJANDRA NAVEDA
Los Presentes.
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