ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000021
PARTE ACTORA: JOHN ALEX LEON MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO LUIS MIGUEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO AGRO MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Enero de 2015, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25am), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes, y proveído como ha sido se da inicio a la Audiencia Preliminar en la que comparece a la misma el Ciudadano JOHON ALEX LEÓN MONTIEL en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ABOGADO LUIS MIGUEL MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 17.953.569, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 182.895; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-6.806.268, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil AUTO AGRO MARACIBO, C.A. debidamente identificado en instrumento poder que consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Un folio útil con si respectivo vuelto para que sea agregado al presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
La Secretaria.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. Carinell Lucena.


Los Presentes.